Noticias

Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Invalidación de un acto administrativo es de facultad de la autoridad y no un imperativo en caso de ser solicitada por un interesado.

Si bien el artículo 53 de la Ley N°19.880 dispone que la invalidación de un acto administrativo puede ser declarada de oficio por la autoridad o a petición de parte, en este último caso, sigue siendo de facultad de la Administración su declaración, por lo que no corresponde reclamar sobre el rechazo de su aplicación.

4 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra la Municipalidad de Ñuñoa, que rechazó la solicitud de invalidación de un Decreto Alcaldicio, que a su vez declaró desierta la licitación pública para la operación y mantención de una plaza pública situada en la comuna.

La reclamante expone que presentó ante el municipio un documento formal para la evaluación y declaración de interés público del proyecto de operación de la Plaza de las Etnias, a lo cual el municipio accedió, llamando a licitación pública para la concesión de ejecución, operación y mantención del Proyecto. Señala que la Comisión de Evaluación propuso adjudicar la propuesta a la actora, pero el Concejo Municipal rechazó por unanimidad la propuesta de aprobación de la misma.

Indica que alegó ante la Municipalidad que la decisión del Concejo Municipal fue extemporánea, toda vez que había operado, de pleno derecho, en favor de la reclamante, la figura de la aprobación tácita consagrada en el artículo 82 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ante esto, el órgano público solicitó a la Contraloría Regional su pronunciamiento sobre si operó o no la aprobación tácita. Agrega que sin esperar respuesta el municipio dictó un Decreto Alcaldicio que declaró desierta la licitación, por lo que solicitó el inicio del proceso de invalidación del mismo, lo que fue rechazado por la reclamada.

Alega que el Decreto impugnado adolece de ilegalidad, por cuanto desconoce el imperativo legal del artículo 82 de la Ley N°18.695; de falta de fundamento; y desviación de poder, por lo que solicita se revoque dicho acto, y se dicte el correspondiente Decreto conforme a derecho.

Al evacuar el traslado, la reclamada instó por el rechazo de la acción. Sostiene que la invalidación administrativa solicitada corresponde a una potestad de la Administración, que es soberana para decidir si retira el acto administrativo, razón por la cual no constituye un recurso administrativo. Siguiendo la idea, señala que el artículo 15 de la Ley N°19.880, consagra el principio de impugnabilidad de los actos, y los artículos 59 y 60 del mismo cuerpo legal, establecen los recursos administrativos de que disponen los particulares, sin embargo, en la especie, el actor no dedujo ninguno de ellos, sino que se limitó a interponer un reclamo de ilegalidad que fue declarado inadmisible por la Corte.

Agrega que la reclamante, en su presentación, se refiere al Decreto que declaró desierta la licitación, en idénticos términos al reclamo que ya fue declarado inadmisible, por ende, estima que con la presente acción la actora pretende volver a tratar una materia que ya fue resuelta por el tribunal.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. El fallo cita el artículo 53 de la Ley N°19.880 para poner de relieve que la invalidación es una facultad otorgada por el legislador a la autoridad, “por cuanto esta puede dejar sin efecto un acto emanado de ella, la cual puede ejercer de oficio o a petición de parte”. No obstante aquello, puntualiza que requerida la invalidación por una parte, “es facultativo de la autoridad y en ningún caso la solicitud de un interesado será imperativo para ella, pudiendo acoger o rechazar tal solicitud, como fue lo ocurrido en autos”.

Por otro lado, agrega la sentencia que si bien el acto por el cual formalmente se reclama de ilegalidad es el Decreto que rechazó la solicitud de invalidación del acto que declaró desierta la licitación del proyecto urbano, lo cierto es que la reclamante busca dejar sin efecto este último, y hace presente “que la actora ya dedujo reclamo de ilegalidad, el cual fue declarado inadmisible”.

Concluye la Corte que no es posible observar que la Municipalidad haya incurrido en ilegalidad al dictar el Decreto impugnado, por lo que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 592-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *