Ley N°19.496.
Acta de fiscalización emitida por funcionario del SERNAC es prueba suficiente de las infracciones a la Ley del Consumidor para multar a la empresa proveedora.
El Juzgado de Policía Local requirió el registro de entrevistas a consumidores del servicio de transporte para dar sustento a lo consignado por el fiscalizador en el acta que, a su juicio, no lograba dar convencimiento por sí solo de los hechos allí expuestos.

La Corte de Iquique revocó la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de esa ciudad, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la empresa de transporte Pullman San Andrés, por incumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley N°19.496.
El SERNAC dedujo denuncia infraccional de oficio, luego de que un fiscalizador de ese Servicio concurriera al establecimiento donde opera la empresa, y constatara el incumplimiento de deberes de información que exige la Ley del Consumidor, tales como el de informar los precios de los pasajes, la inexactitud en la información entregada respecto de las tasas de transporte de equipaje, entre otros, actuar del proveedor que configura la infracción a los artículos 1° N°3, 3° inc. 1° letra a) y b), y el artículo 30 de la Ley N°19.496, por lo que solicitó al tribunal se condene a la denunciada al pago del máximo de multa de conformidad al artículo 24 de la referida ley.
El Juzgado de Policía Local rechazó la acción deducida. El fallo cita el artículo 58, inciso 1°, de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, que establece la función del SERNAC de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de la ley del ramo. Puntualiza que, en base al citado artículo, el Servicio ejerció la labor fiscalizadora en dependencias de la denunciada, constatando una serie de incumplimientos que fueron consignados por el funcionario en el acta de fiscalización. Sin embargo, estimó como insuficiente el acta que se acompañó al proceso, por cuanto cree que era necesario apoyar el relato allí contenido con entrevistas de los pasajeros que se encontraban en el lugar. En definitiva, colige que lo expuesto por el denunciante no permite lograr convencimiento pleno de la existencia de incumplimiento de las obligaciones de la empresa de transporte respecto de entregar información veraz y oportuna de las condiciones del servicio prestado, por lo que rechazó la denuncia efectuada.
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