Descarta errónea aplicación del derecho.
Recurso de nulidad no puede prosperar si adolece de defectos formales, resuelve la Corte de Santiago.
Si el recurso se construye a partir de antecedentes fácticos diversos de aquellos contenidos en el fallo, la invalidación de la sentencia que se pretende no podrá prosperar.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, porte ilegal de municiones, porte ilegal de arma de fuego prohibida y cohecho.
El recurrente alega que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el Tribunal, respecto al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, lo condenó sin haber dolo directo, requisito exigido por la Ley N°20.000.
En relación al delito de porte ilegal de municiones y de arma de fuego prohibida, lo condenó a la pena en una extensión mayor a la legalmente determinada por la Ley N°17.798, cuya normativa no hace distinciones en cuanto a su penalidad, debiendo reunirse ciertos estándares superiores para determinar fehacientemente que hubo un ánimo posesorio por parte del acusado y que tanto las armas como las municiones no se encontraban dentro de la esfera de su resguardo, ya que las especies no estaban en la habitación del acusado.
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