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Libertad religiosa y de expresión.

No se le puede prohibir al funcionario público de una escuela expresar sus creencias religiosas simplemente porque para algunos puede resultar incómodo, resuelve la Corte Suprema de EE.UU.

La Corte nos lleva a un camino peligroso al obligar a los Estados a enredarse con la religión con todos nuestros derechos en juego, sostuvo el voto disidente.

4 de septiembre de 2022

La Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que un entrenador de fútbol de una escuela pública, puede participar en la observancia religiosa personal durante la jornada laboral, por encontrarse protegido por la libertad de ejercicio religiosa y la libertad de expresión de la Primera Enmienda.

El caso tiene su origen luego que el Distrito escolar de Bremerton suspendiera de su trabajo a un entrenador de fútbol de una escuela pública, porque rezaba arrodillado en la cancha una vez que terminaban los campeonatos, al considerar que al ser un funcionario público y tener dichas conductas, no hace más que atentar contra la separación entre la iglesia y el Estado, vulnerando a su vez los derechos de sus estudiantes.

El profesor demandó al Distrito y solicitó medidas prejudiciales para poder retomar sus funciones. Sin embargo, tanto en instancia como en alzada, sus peticiones fueron denegadas por considerar que era “(…) un riesgo de responsabilidad constitucional, en virtud de la Cláusula de Establecimiento por su conducta religiosa.”

La Corte Suprema Federal otorgó el certiriori presentado por el funcionario, a fin de conocer lo resuelto por el Tribunal de Alzada. Razona que “(…) la Cláusula de Libre Ejercicio protege los ejercicios religiosos, ya sean comunicativos o no, y la Cláusula de Libre Expresión brinda protección superpuesta para las actividades religiosas expresivas.”

Seguidamente, pregunta “(…) ¿Ofreció el entrenador sus oraciones como ciudadano particular, o equivalían a un discurso de gobierno atribuible al Distrito? Se demostró que su discurso fue un discurso privado y no un discurso del gobierno.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) es cierto que este Tribunal y otros a menudo se refieren a la “Cláusula de Establecimiento”, la “Cláusula de Libre Ejercicio” y la “Cláusula de Libertad de Expresión” como unidades separadas. Pero las tres Cláusulas aparecen en la misma oración. Como hemos visto, el Distrito argumenta que la suspensión del profesor fue esencial para evitar una violación de la Cláusula de Establecimiento. Pero sus derechos estaban en la misma Enmienda.”

Por otra parte, señala que “(…) hay que aprender a tolerar el habla o la oración de todo tipo, es parte de aprender vivir en una sociedad pluralista, un rasgo de carácter esencial para una ciudadanía tolerante.”

En ese sentido advierte que “(…) el respeto por las expresiones religiosas es indispensable para la vida en una República libre y diversa, ya sean expresiones en un santuario o en un campo, y si se manifiestan mediante la palabra hablada o la cabeza inclinada. Aquí, una entidad gubernamental buscó castigar a un individuo por participar en una observancia religiosa personal breve, tranquila y doblemente protegida por las Cláusulas de Libertad de Ejercicio y Libertad de Expresión de la Primera Enmienda. Y la única justificación significativa que ofreció el gobierno para su represalia se basó en una visión errónea de que tenía el deber de descubrir y suprimir observancias religiosas incluso cuando permite un discurso secular comparable. La Constitución no ordena ni tolera ese tipo de discriminación. El entrenador tiene derecho a un juicio sumario sobre sus reclamos de la Primera Enmienda. “

En base a esas consideraciones, el Tribunal Supremo resolvió proteger la expresión religiosa del funcionario escolar público.

La decisión fue adoptada con el voto disidente de tres jueces, quienes señalaron que “(…) la corte ha reconocido consistentemente que los funcionarios escolares que dirigen la oración son constitucionalmente inadmisibles. La oración dirigida por funcionarios golpea el núcleo de nuestras protecciones constitucionales para la libertad religiosa de los estudiantes y sus padres, tal como se incorpora tanto en la Cláusula de Establecimiento como en la Cláusula de Libre Ejercicio de la Primera Enmienda. La Corte simplemente prepara el escenario para futuros cambios legales que inevitablemente seguirán a la decisión de la Corte hoy de trastornar reglas de larga data.”

Finalmente, manifiestan que “(…) la decisión de hoy es particularmente desacertada porque eleva los derechos religiosos de un funcionario escolar, que voluntariamente aceptó un empleo público y los límites que conlleva el empleo público, sobre los de sus alumnos, que están obligados a asistir a la escuela y que esta Corte ha reconocido durante mucho tiempo que son particularmente vulnerable y al servicio de la protección. Al hacerlo, la Corte nos lleva más lejos en un camino peligroso al obligar a los Estados a enredarse al pasado, cuando [el derecho al libre ejercicio] era rutinariamente con la religión, con todos nuestros derechos en juego.”

 

Vea sentencia Corte Suprema de los Estados Unidos Rol N°418-2021.

 

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