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Derechos Civiles.

Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a conocer el estándar aplicable para determinar si una organización evangélica sufrió difamación por haber sido catalogada como un grupo de odio.

Cuando una figura pública alegue que se le hizo una declaración difamatoria, deberá ser ella quien pruebe que se hizo con conocimiento de que era falso o con temeraria indiferencia de si era falso o no.

Por Redacción·23 de agosto de 2022·2 min de lectura
Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a conocer el estándar aplicable para determinar si una organización evangélica sufrió difamación por haber sido catalogada como un grupo de odio.
Referencial

La Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó conocer la sentencia de Alzada que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda interpuesta por una organización evangélica por difamación en contra de una organización no gubernamental de defensa de los derechos civiles (SPLC).

El caso tiene su origen luego de que AmazonSmile rechazara la solicitud de la organización evangélica para que recibiera donaciones de los clientes de Amazon, ya que el Southern Poverty Law Center (SPLC) la consideró como un grupo de odio por ser anti LGBT, debido a la forma en que entienden los derechos humanos de acuerdo al evangelio que profesan.

El recurrente alegó que si bien se oponen a las conductas homosexuales en base a sus creencias religiosas, no significa que sean un grupo de odio, porque nunca han atacado o difamado a nadie sobre la base de involucrase en dichas conductas. Por tanto, el SPLC lo etiquetó falsamente como un grupo de odio con la finalidad de disuadir a las personas para que no realizaran donaciones.

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