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Test de Drogas en Cámara de Diputadas y Diputados.

Corte de Valparaíso declaró inadmisible recurso de protección en contra del examen de control de drogas en el Parlamento.

El Congreso Nacional detenta la autonomía y facultad privativa para dictar sus propias normas reglamentarias que regulen su organización y funcionamiento interno.

5 de septiembre de 2022

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un grupo de parlamentarias en contra de la Cámara de Diputadas y Diputados por la dictación del Reglamento sobre control de consumo de drogas aplicable a los parlamentaros en ejercicio.

Los recurrentes alegan que la dictación del Reglamento es ilegal y arbitraria, ya que vulnera derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tales como el derecho a la integridad personal, protección a la honra y de la dignidad, y derechos políticos.

Lo anterior, ya que de acuerdo a la Ley N°21.395, de Presupuesto para el sector público correspondiente al año 2022, se incorporó una glosa en la que, si bien se destinarán recursos para exámenes de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas productoras de dependencia, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, no implica que se esté otorgado potestades normativas o una autorización a la Cámara de Diputadas y Diputados para proceder a exigir la implementación del referido examen.

En ese sentido, agrega que “(…) el legislador de la Ley N°21.395, sólo autorizó el uso de recursos públicos para cubrir los gastos que la aplicación de un test de esta naturaleza demande, sin pretender otorgar una autorización para que se proceda de esta forma, desconociendo las competencias propias del Congreso Nacional otorgadas por la Constitución, en orden a que sólo a través de una ley se pueden regular, complementar o limitar las garantías constitucionales que la Carta Fundamental reconoce.”

Seguidamente, solicitan ejercer el control de convencionalidad respecto de la tramitación, dictación e implementación del Reglamento sobre control del consumo de drogas aplicable a los diputados y a las diputadas en ejercicio.

Finalmente, manifiestan que “(…) la determinación de someter a control judicial las actuaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados, y la dignidad de resistirse a actos atentatorios de sus derechos humanos, mediante la interposición de la presente acción de protección constitucional, no busca colocar en entredicho la potestad de la Corporación de dictación de normas que eleven los estándares de probidad y transparencia de la función parlamentaria, tan necesarios en la construcción de confianza en las instituciones públicas, sino que se ejerce frente a la necesidad de someter sus actuaciones al imperio del derecho y al pleno respecto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, puesto que por ser un órgano del Estado debe respetar y promover tales derechos, al estar garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.”

La Corte de Valparaíso no admitió a trámite el recurso y lo declaró inadmisible. Razona que “(…) teniendo presente que el Congreso Nacional detenta la autonomía y facultad privativa para dictar sus propias normas reglamentarias que regulen su organización y funcionamiento interno según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°18.918 y considerando además la necesaria separación de poderes, estima esta Corte que no se advierte en el recurso la existencia de hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegidas por esta vía. “

En contra de dicha resolución las parlamentarias interpusieron un recurso de reposición al considerar que, en virtud del inciso segundo del N°2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, no se configura ninguna de las causales para que la Corte de Apelaciones declarara inadmisible el recurso de protección, ya que se interpuso dentro de plazo, como bien se puede desprender de la resolución impugnada, puesto que no existe mención al respecto, por lo que se debe entender que dicho requisito se encuentra cumplido y; mencionaron hechos que constituyen una vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución, donde esta última si bien fue tratada en la resolución, no tuvo mayor fundamentación y coherencia lógica.

Para finalizar, agregan que “(…) no existe norma que autorice a la Corte de Valparaíso a declarar inadmisible el recurso por la causal invocada en la sentencia que ahora se recurre, sólo fundado en la autonomía del Congreso Nacional y en consideración de la teoría de la Separación de Poderes; ya que el artículo 20° de la Constitución nada dice de esa limitación, de modo que, escapa del control de admisibilidad entregado por el Auto Acordado de la Corte Suprema, constituyéndose en una suerte de prejuzgamiento que se pronuncia sobre el fondo del asunto sin seguir la tramitación prevista en el Auto Acordado referido, para poder conocer del mérito de la acción interpuesta.” Por consiguiente, consideran que la resolución impugnada carece de fundamento suficiente y desconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Corte no dio lugar al recurso, ya que dichos argumentos no logran desvirtuar lo resuelto.

 

Vea recursos Corte Valparaíso Rol N°129424-2022.

 

 

 

 

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  1. Estás diputadas no deben pertenecer al congreso, deben ser adictas a alguna sustancia ilícita.
    Debe ser una condición necesaria para todos los candidatos al congreso, al ser electos y antes de tomar posesión del cargo, hacerse el test de droga y si sale positivo o no quiere hacerlo, NO debe asumir el cargo. Así, Lis adictos no serán candidatos porque sabrían que no podrán asumir.