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Imagen: observatorio.tec.mx
Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena al Mineduc resolver fundadamente solicitud de gratuidad de segunda carrera.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del Mineduc al rechazar la solicitud y le ordenó emitir una resolución, debidamente fundada, sobre la concesión o no del beneficio.

5 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Educación (Mineduc) por un egresado que se encuentra matriculado para cursar una segunda carrera en la Universidad de Santiago y que solicita la gratuidad.

El fallo señala que, aparece que el recurrente sí cumple con los requisitos establecidos en la ley para optar al beneficio de gratuidad, teniendo presente que la propia universidad donde cursa sus estudios estableció la procedencia del ingreso de egresados ‘de un nivel técnico de universidad o instituto en un área relacionada con la carrera’, en su artículo 5 letra a) del Plan de Estudios de la carrera y, que de acuerdo con el informe presentado por la Universidad de Santiago de Chile con fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno, el actor se encuentra aceptado, matriculado y registrado como alumno regular en la misma.

La resolución agrega que, igualmente, no pasa inadvertido que en octubre del año 2021 se haya otorgado el beneficio de gratuidad al actor para la misma carrera en la misma universidad, generando una incongruencia en los actos de la administración que no encuentra explicación racional.

Concluye que, se estima que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que ha vulnerado su garantía de igualdad ante la ley, por lo que el recurso será acogido según se señalará en lo resolutivo de este fallo.

Por tanto, se resuelve que, se revoca la sentencia apelada  y en su lugar se declara que se acoge la acción de protección deducida, debiendo la recurrida emitir una resolución debidamente fundada sobre la concesión del beneficio de la gratuidad al recurrente para estudiar la carrera de Periodismo en la Universidad de Santiago (modalidad vespertina), por todo el periodo de duración de dicha carrera, teniendo especialmente en consideración lo consignado en los basamentos cuarto y quinto de este fallo.

 

Vea sentencia Rol Nº93.011-2021

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