Diario Constitucional

Persecución laboral.

Corte de Punta Arenas no acoge a trámite recurso de protección por acoso laboral al considerar que existen otras vías legales para su discusión.

El libelo no describen hechos que afecten garantías constitucionales amparadas mediante el recurso de protección.

Por Redacción·05 de septiembre de 2022·2 min de lectura
Corte de Punta Arenas no acoge a trámite recurso de protección por acoso laboral al considerar que existen otras vías legales para su discusión.
Referencial

La Corte de Punta Arenas declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un funcionario de aseo en contra de la Corporación Municipal de esa ciudad, para que se deje sin efecto la amonestación decretada por dicha institución educacional en su contra.

El actor expone que es hostigado hace años por compañeros de trabajo y superiores, quienes no logran comprender -o tolerar- que se trate de una persona homosexual y evangélica, motivo por el cual inspeccionan constantemente sus conductas y husmean sus pertenecías personales. En este contexto, agrega, se lo amonestó y sancionó por mirar presuntamente videos de índole sexual durante la jornada laboral. Medida que considera no es justa pues se basa en la acusación falsa de una compañera de funciones que revisó sin consentimiento su celular, percatándose de la existencia de videos sexuales –acto que afecta la esfera privada-, por lo que no es efectivo que estuviera observando aquel contenido mientras trabajaba.

Añade que al conocer de esta amonestación –que carece de fundamento- se dirigió al Director subrogante del CEIA de Punta Arenas, quien se negó a dar explicaciones y recibir sus quejas. La naturaleza de los hechos sancionados lo perjudica gravemente en su pretensión de acceder al cargo de inspector de colegio para el cual se ha estado preparando.

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