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Recurso de casación acogido.

Tribunal Supremo de Países Bajos dejó sin efecto la pena de prisión de un padre que encerró a su hijo en un ático, por haber violado a sus hermanas.

La pena de prisión no va contribuir en el comportamiento del acusado y le va generar perjuicios en varios ámbitos de su vida.

5 de septiembre de 2022

El Tribunal Supremo de Países Bajos, acogió el recurso de casación en contra de un Tribunal de Apelación por haber confirmado la condena de dos años de prisión a un hombre por los delitos de maltrato y de secuestro en perjuicio de sus hijos.

El caso tiene su origen luego que el padre de una familia decidió encerrar en un ático durante días a uno de sus hijos por haber violado a cuatro de sus hermanas, pudiendo sólo bajar a comer en la noche, mientras las niñas permanecían dormidas, sin perjuicio de llevarle el resto de las comidas durante el transcurso del día. Situación que permitió condenarlo a dos años de prisión, ya que el Tribunal de Instancia consideró que no sólo se vulneraron los derechos del hijo, sino que también del resto de sus hijas, quienes también estuvieron aisladas ilegalmente del mundo por muchos años, sumado a la dinámica de la casa, que afectó la salud mental de todos quienes habitaban el hogar. Dicha decisión fue apelada por el acusado, pero fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

El recurrente alegó que el Tribunal de Alzada falló erróneamente al no considerar la eximente de responsabilidad penal de fuerza mayor, ya que se vio obligado como padre a separar a sus hijos cuando las niñas le informaron que habían sido violadas por su propio hermano, pues no iba presentar una denuncia en contra de su propio hijo como así tampoco iba a permitir que uno de sus hijos ingresara a un centro de protección infantil. Por consiguiente, considera que se encontraba frente a una situación extrema, respecto de la cual no se puede esperar razonablemente que haya elegido una opción diferente.

Agrega que la pena impuesta fue desproporcionada, ya que hay muchos casos similares donde ha sido significativamente más baja, porque es sabido que una pena de prisión causa daños en diferentes áreas de la vida de la persona, más aún si el acusado tuvo un derrame cerebral hace poco tiempo y; una pena de prisión no conducirá a un cambio positivo en el comportamiento del acusado.

Al respecto, el Tribunal Supremo advierte que “(…) la invocación de un estado de excepción, que ha sido honrado por el tribunal, constituye una causa de justificación y conduce a la desestimación de todo proceso judicial. Hay estado de excepción si el autor del hecho, ante la necesidad de elegir entre deberes e intereses contrapuestos, ha dejado prevalecer el más grave. Una elección razonable implica el cumplimiento de los requisitos de proporcionalidad y subsidiariedad. En cuanto a la proporcionalidad, el interés salvado debe valer más que el interés violado (que protege la norma penal que ha sido violada) y en el marco de la subsidiariedad debe haber sido imposible que el sospechoso utilice una forma diferente, menos drástica (que por una disposición penal) para representar el interés.”

En ese sentido, considera que “(…)  sin perjuicio de que no se ha establecido que el hijo violó a sus hermanas, el imputado tenía suficientes alternativas a su disposición para no encerrarlo.” Por consiguiente, la sentencia de alzada “(…) está suficientemente fundamentada al sostener que el acusado podría y debería haber hecho uso directo de otras alternativas, como llamar a la policía o a la Junta de Protección Infantil, ya que, la invocación de la fuerza mayor en el sentido de un estado de emergencia sólo puede aceptarse en circunstancias muy excepcionales.”

Con respecto a la pena privativa de libertad, el máximo Tribunal refiere que “(…) en virtud del informe presentado por la defensa, se determina que efectivamente la prisión no va contribuir en el comportamiento del acusado y le va generar perjuicios en varios ámbitos de su vida, por tanto, el Tribunal de Apelación no se hizo cargo de esto en su sentencia, de modo que, no fue suficientemente fundada.”

En efecto, considera que el Tribunal de Alzada “(…) no ha demostrado en modo alguno que haya tenido en cuenta la posición expresamente fundamentada en apelación. Eso hubiera sido lógico en este caso, ahora que la defensa ha presentado nuevos hechos y circunstancias en apelación (como fue el derrame cerebral), que el tribunal no pudo tener en cuenta en su sentencia. Al hacerlo, el Tribunal de Apelación proporcionó una comprensión insuficiente de por qué una sentencia de prisión tal como se impuso es apropiada y necesaria y los motivos presentados por la defensa no podrían superar esta pena.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal Supremo anuló la sentencia recurrida pero sólo respecto de la imposición de la pena de prisión y ordenó al Tribunal de Apelación fallar nuevamente, lo que permitió que se impusiera la medida de restricción de libertad por un periodo de cinco años en la que no podrá comunicarse directa e indirectamente con sus hijos menores, quienes fueron adoptados.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo Países Bajos Rol N°728-2022.

 

 

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