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Imagen: universoabierto.org
Principio de equidad digital entre estudiantes.

Comisión despachó a Sala de la Cámara proyecto que acorta brechas digitales en educación.

La propuesta busca generar políticas públicas que promuevan las medidas necesarias, para que los y las estudiantes accedan al material educativo de sus establecimientos educacionales vía remota.

7 de septiembre de 2022

La Comisión de Educación, aprobó y despachó a Sala de la Cámara de Diputados proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para incorporar el principio de equidad digital entre los estudiantes. La iniciativa busca asegurar su conectividad y el acceso a internet, como herramienta esencial en el derecho a la educación.

El texto legal, que busca acorta brechas en materia de educación, fue aprobado en su idea de legislar en la Sala el 3 de mayo pasado.

En específico, la iniciativa establece el principio de equidad digital para el acceso a la educación. Ello, con el objeto de generar políticas públicas que promuevan medidas que permita el acceso de los estudiantes al material educativo de sus establecimientos educacionales vía remota.

De esta forma se entrega a las comunidades educativas, las capacidades y accesos para utilizar de la mejor manera posible las herramientas que entrega la conexión a Internet. Asimismo se busca disminuir la brecha digital que existe en el país y que perjudica el desarrollo de una educación integral, particularmente, con los efectos de la actual crisis sanitaria.

Conectividad Digital

El proyecto determina el principio de conectividad digital. Señala que el sistema propenderá al acceso equitativo y efectivo a la conectividad digital, dentro y fuera de los establecimientos e instituciones educacionales.

Persigue garantizar que se cuente con la infraestructura y los servicios necesarios para el acceso a internet. Ello con la calidad necesaria para el cumplimiento de los fines educativos que se requieran. También, busca permitir el pleno ejercicio del derecho a la educación, adoptando las medidas necesarias para evitar la exclusión digital.

El texto señala que tienen derecho a conexión, los estudiantes de establecimientos educacionales que reciben financiamiento público. Estos deberán contar con internet de calidad necesaria para el cumplimiento de los fines educativos que se requieran.

Destaca, que no se podrá determinar la repitencia de los estudiantes en el caso de que no hayan contado con los medios y herramientas. La norma acota que será el sistema el encargado de proveer los insumos necesarios.

Concesionarios de Servicios Públicos

Además, establece que tratándose de concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, las prestaciones deberán otorgarse, dentro de su zona de servicio. Lo anterior, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud que el interesado presente a la empresa.

Agrega, que por motivos técnicos calificados, definidos de esa forma por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se podrá prorrogar dicho plazo por otros tres meses, no renovables.

El texto determina también que el proveedor deberá desplegar todos los medios necesarios para la provisión del servicio requerido, en el menor plazo posible. Especialmente cuando se trate de territorios donde existan municipalidades, establecimientos de educación y/o de salud que requieran de internet para su adecuado funcionamiento.

 

Vea moción, discusión y análisis Boletín Nº13482

Vea moción, discusión y análisis Boletín Nº14579

 

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