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Contienda de competencia.

En materia penal la competencia de la justicia federal está supeditada a la relevancia del asunto, dado que su intervención es de naturaleza excepcional y restringida.

El delito de tráfico de estupefacientes es de ámbito federal, mientras que la tenencia ilegal de armas es de índole común.

7 de septiembre de 2022

La Corte Suprema Argentina resolvió un incidente de incompetencia derivado de un conflicto entre la justicia federal y un juzgado de garantía local, dirimiendo así la contienda de competencia.

Tras un allanamiento ordenado por el Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, se detuvo a miembros de una organización criminal y se incautaron armas de fuego y drogas. Fueron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes.

Sin embargo, el Juzgado Federal declinó su competencia en favor del Juzgado de Garantía Nº5 de la misma localidad, puesto que, con anterioridad, este tribunal estaba conociendo sobre un caso que involucra a los imputados.

Por ello el fiscal provincial presentó reparos, aduciendo que esta remisión constituiría una “inviable acumulación de causas”. Además, el Juzgado de Garantía rechazó la atribución y devolvió el expediente al tribunal de origen, lo que derivó en un incidente de incompetencia que llegó a conocimiento de la Corte Suprema.

Para resolver la contienda, la Corte suscribió íntegramente, por razones de brevedad, las observaciones realizadas por el Procurador General de la Nación.

En el análisis de fondo, se observa que la cuestión medular del asunto está supeditada a la materia y al tipo penal. Es decir, se debe determinar si los tribunales involucrados pueden conocer de los delitos de tráfico de estupefacientes y tenencia ilegal de armas.

En cuanto al delito de tráfico de estupefacientes, concluyen que “(…) si bien la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, lo cierto es que la intervención del fuero federal es prioritaria en la materia.  Por ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la ley 26.052, debe ser la justicia federal la que continúe conociendo al respecto”.

Respecto al delito de tenencia ilegal de armas, consideran “(…) que la infracción al artículo 189 bis del Código Penal es un delito de índole común, y toda vez que no se advierte en estos hechos ninguna circunstancia que pueda hacer surtir la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restringida, corresponde declarar la competencia de la justicia local para que entienda respecto de este delito”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió que la justicia federal debe conocer sobre el delito de tráfico de estupefacientes, y el juzgado local del delito de posesión de armas de fuego.

 

Vea sentencia Corte Suprema Argentina 13345/2017.

 

 

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