Audiencia Provincial de Barcelona.
Orden de alejamiento contra arrendatario no impide que deba seguir pagando la renta, ya que su obligación persiste y no puede ser subrogada.
El principio de relatividad establece que los contratos solo producen efecto entre sus contratantes, y, por ello, la subrogación solo opera si las partes y la persona propuesta la aceptan expresa o tácitamente.

La Audiencia Provincial de Barcelona (España), desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue demandado por rentas impagas, confirmando así el fallo de primera instancia que le ordenó pagar a pesar de que ya no vivía en el inmueble.
El arrendadora demandó al recurrente por no pago de rentas y exigió la suma de 3.250 euros, puesto que adeudaba el periodo comprendido entre abril de 2018 y enero de 2019.
En su contestación, el arrendatario alegó que durante el periodo de las rentas reclamadas no vivió en el lugar, puesto que se decretó una orden de alejamiento en su contra que, hasta la fecha, le impide acercarse a su ex pareja, la actual moradora. Por lo tanto, solicitó al tribunal desestimar la demanda, por su falta de legitimación pasiva.
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