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Situación de flagrancia.

Recurso de nulidad en favor de un joven que portaba bomba molotov fuera de una Subcomisaría en el contexto de desórdenes públicos, se rechaza por la Corte Suprema.

Si no se demuestra que el imputado sufrió malos tratos por parte de Carabineros para realizarle exámenes corporales, no se puede considerar la prueba ilegal.

12 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de artefacto incendiario, ilícito perpetrado el 11 de septiembre de 2020, en la comuna de La Granja.

El recurrente alega que se falló con infracción al derecho, ya que al momento de ser detenido no tenía en su poder una bomba molotov, sino que se encontraba bebiendo una cerveza, lo que fue confirmado por testigos, de modo que no se configura la hipótesis de flagrancia para haber procedido a su detención, como así tampoco para recoger los objetos que llevaba y menos para realizarle exámenes corporales, los que a su vez fueron efectuados con el consentimiento viciado de su parte, ya que recibió una fuerte golpiza por parte de Carabineros y por temor a sufrir un nuevo maltrato, accedió verbalmente a todos procedimientos a los que fue sometido.

Enseguida, agrega que hubo evidentes contradicciones entre los funcionarios aprehensores en torno al procedimiento de levantamiento e incautación del artefacto incendiario a la hora de ser detenido, y que la pericia química realizada para determinar la presencia de hidrocarburos en las manos del acusado, arrojó negativo.

En mérito de ello, invoca la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373, del Código Procesal Penal, por haberse infringido la garantía del debido proceso, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, y el derecho a la integridad física y psíquica.

El máximo Tribunal rechazó la impugnación. Razona que “(…) la sentencia impugnada, consignó los presupuestos de hecho que se tuvieron por establecidos, consistentes en haber sido sorprendido al acusado portando en sus manos un artefacto incendiario en las cercanías de un recinto policial, donde se desarrollaban desordenes y ataques a dicho inmueble.”

Seguidamente, agrega que “(…) conforme expusieron de manera conteste los agentes policiales que participaron en el procedimiento llevado a cabo el día 11 de septiembre de 2020, mientras se desarrollaban desordenes y ataques a un recinto policial, observaron que el imputado portaba un artefacto incendiario conocido como bomba molotov. Por lo tanto, es perfectamente legítimo que los funcionarios policiales procedan a la detención del imputado, quien se encuentra portando un elemento incendiario, esto es, cometiendo un delito, atribución que se encuentra establecida en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal.”

En ese sentido, señala que “(…) el artículo 197 del Código Procesal Penal, que regula la realización de análisis físicos, establece medidas en resguardo de la salud e intimidad tanto del imputado como del ofendido, exigiendo su previo consentimiento o autorización judicial, presentándose en este caso la anuencia del encartado, conforme a lo expresado por los funcionarios policiales y el propio acusado, sin que se haya demostrado que éste haya sufrido malos tratos para obtener su consentimiento, conforme a lo asentado por el fallo recurrido, de modo que en esa actuación ha sido cumplido el mandato legal.”

Finalmente, advierte que “(…) las restantes alegaciones formuladas por la defensa del acusado respecto de la causal de nulidad en análisis, relativas a que el imputado no portaba el artefacto incendiario y las contradicciones que existirían en las declaraciones de los funcionarios policiales respecto de las evidencias encontradas en su poder, desbordan el contenido del motivo de nulidad en estudio, que dice relación con la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de manera que deben ser desestimadas.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por Sexto TOP de Santiago.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10.618-2022.

 

 

 

 

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