Nulidad absoluta de Testamento abierto.
No constituye una inversión de la carga probatoria exigir al demandado que acredite los fundamentos de su defensa, resuelve Corte Suprema.
El recurrente no acreditó los fundamentos de su postura al contestar la demanda de nulidad de testamento, por lo que el recurso de casación en el fondo no es la vía idónea para modificar un hecho asentado en juicio, cual es, la inhabilidad para testar del causante.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que acogió la demanda declarando la nulidad absoluta de un testamento.
Se demandó la nulidad de un testamento abierto que instituye al demandado como heredero universal del causante. En su libelo, el actor indica que al momento del otorgamiento el testador no se encontraba capacitado para comprender el acto que realizaba debido a una encefalopatía hepática que padecía, manifestando una inhabilidad para testar conforme a lo establecido en el artículo 1005 N°4 del Código Civil.
En su defensa, el demandado expresa que la enfermedad padecida por el testador no lo incapacitaba debido que era recuperable, y en ningún momento se le diagnosticó un cuadro de carácter mental que lo inhabilitara para testar.
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