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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Estipulación en favor de otro respecto de una persona indeterminada, pero determinable, es válido, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente impugnó la subasta acusando que el particular que se adjudicó el remate actuó en favor de una empresa que se terminó de conformar dos días después de aquel acto.

14 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de inexistencia o nulidad absoluta de escritura pública de adjudicación en subasta pública.

El Instituto de Educación Rural demandó a un particular y a una sociedad agrícola, solicitando la inexistencia y en subsidio la nulidad absoluta de la escritura de adjudicación en subasta pública de un inmueble que pertenecía al actor y que fue adquirido por los demandados.

El actor relata que como consecuencia de un juicio en materia laboral el juez del trabajo decretó el remate de un inmueble, pero al celebrarse la subasta el demandado fue el único postor e indicó actuar a nombre de una sociedad en formación, la que se constituyó dos días después del remate. Alega que la escritura pública respectiva es inexistente o nula absolutamente, debido a que la adquirente no existía al momento del remate y que su ratificación posterior no purga aquel vicio, ya que el acta de remate se perfeccionó conforme el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, siendo improcedente la aplicación de la institución de la estipulación a favor de otro contenida en el artículo 1449 del Código Civil porque no lo es para una persona futura.

Los demandados no contestaron la demanda, trámite que se tuvo evacuado en su rebeldía.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que la actuación del juez laboral que ordenó el remate se ajustó a derecho; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1449, 1683 y 1687 del Código Civil, referidos a la estipulación a favor de otro y a la nulidad absoluta.

Sostiene que erradamente se aplicó aquella institución sin que fuese procedente, pues uno de sus supuestos es la existencia de la persona que se constituye como beneficiario, la que en la especie no ha resultado determinada o determinable al momento de la celebración del acto respectivo, y la sentencia recurrida, lejos de abordar este argumento, sólo se ha limitado a señalar las normas procesales correspondientes y la forma en que operaría la nulidad del acto si es que así se hubiese decretado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) las denuncias del recurrente giran en torno a una impropia aplicación de la estipulación en favor de otro, conviene precisar que aquello únicamente tendría asidero si fuere posible establecer que en la especie se ha tratado de una estipulación en favor de una persona indeterminada e indeterminable al momento en que la estipulación habría de producir sus efectos. Al respecto, si bien podría existir controversia respecto a si es posible que la persona del adquirente se indique con posterioridad al otorgamiento del acta de remate, ello es perfectamente válido hasta el momento en que se otorgue la escritura definitiva, pues se trata de una facultad establecida en favor del subastador”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) la pertinencia de la estipulación a favor de otro resulta posible aún respecto de persona indeterminada, pero determinable, de manera que habiendo comparecido como rematante el particular demandado, e indicado y acompañado los antecedentes que dan cuenta de la existencia de la sociedad adquirente, con anterioridad a la suscripción de la escritura pública de remate, no se producen los efectos de invalidación pretendidos por el recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°149.134-2020, Corte de Valdivia Rol N°619-2020, y 2° Juzgado Civil de Valdivia RIT C-3016-2017.

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