Recurso de casación en la forma acogido.
Infracción a la cuota de extracción de sardinas y anchovetas debe ser conocida en procedimiento administrativo ante SERNAPESCA, resuelve Corte Suprema.
Por aplicación del artículo 55 letras Ñ y O los tribunales civiles son absolutamente incompetentes para conocer esta materia.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y tuvo por no presentado el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción que confirmó aquella de base que sancionó al patrón y al armador de una lancha pesquera artesanal por infringir la cuota de extracción de especies hidrobiológicas.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), presentó una denuncia en contra del patrón y el armador de la embarcación pesquera artesanal “Don Claudio”, acusando la infracción de la cuota de extracción permitida para la anchoveta y la sardina común.
En su defensa, los denunciados opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundando su argumento en que Ley General de Pesca y Acuicultura prevé que tales contravenciones deben ser objeto de eventual sanción por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en razón del procedimiento administrativo referido para los pescadores artesanales en el artículo 55 letras Ñ y O de la norma.
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