Recurso de casación rechazado, en fallo dividido.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por promover “medicamento” que no cuenta con autorización sanitaria.
El Tribunal de alzada descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago, que confirmó la resolución sancionatoria adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP).

La Corte de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y el recurso de apelación interpuestos por la empresa televisiva Canal 13 SA en contra de la sentencia que confirmó la resolución que le aplicó una multa de 500 UTM por promover en programa matinal, emitido el 22 de agosto de 2017, la denominada “solución mineral milagrosa”, la cual no cuenta con autorización o reconocimiento de la autoridad sanitaria.
El fallo señala que, en lo que dice relación específicamente con la supuesta omisión de la valoración de determinados antecedentes probatorios en que incurriría el fallo impugnado y pese a que ellos, tal como se afirma en el considerando Décimo Segundo, no se mencionaron expresamente en el mismo, por no lograr desvirtuar los hechos establecidos y la conclusión jurídica adoptada, es menester considerar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.
La resolución agrega que, tal es precisamente el caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan la impugnación de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que el vicio reclamado no es de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar también por esta razón, el recurso de casación invocado.
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