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Recurso de nulidad acogido.

Tribunal no puede omitir irreprochable conducta anterior de imputado adulto acusando una condena previa cuando era adolecente, resuelve Corte Suprema.

En la especie, considerar una condena previa en el sistema penal adolescente vulnera las disposiciones del pacto San José de Costa Rica, la Declaración de los Derechos del Niño, y las Reglas de Beijing; por lo que los jueces de base debieron aplicar la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal.

14 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de tráfico de drogas, y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.

En su libelo, el recurrente acusa como motivo principal vicios al momento de dictarse la sentencia, en atención a la falta de razonamiento de las pruebas y hechos asentados.

En subsidio, alega la infracción al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto se rechaza la atenuante del articulo 11 N°6 del Código Penal la cual resultaba procedente. Aduce que el tribunal consideró un castigo previo impuesto al recurrente cuando era menor de edad, por lo que desestimó aplicar la minorante de irreprochable conducta. Agrega que, si bien el tribunal sostuvo la condena previa no constituye agravante, de igual forma significa que ya fue objeto de reproche penal, negando así la posibilidad de rebajar la pena por esta vía. Expresa que el sistema penal de adolecentes debe ser considerado como independiente del sistema punitivo para los adultos, por ende, el tribunal debió considerar su conducta previa irreprochable como mayor de edad.

El máximo Tribunal desestimó el motivo principal de nulidad, al considerar que los argumentos expuestos para invocar los yerros probatorios, “(…) dan cuenta de una mera discrepancia con la conclusión de condena del actor, juicio que el tribunal sustentó suficientemente como se advierte de los motivos transcritos ut supra, por lo que la imputación relativa a una presunta falencia en la ponderación de los elementos de convicción no será admitida”.

Respecto de la causal subsidiaria de no considerar la irreprochable conducta anterior, la Corte Suprema hizo lugar al arbitrio al estimar que, “(…) las razones esgrimidas por el tribunal para descartar esta circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, resultan contrarias a derecho y por lo tanto, representan efectivamente el yerro denunciado, ya que los diversos Tratados Internacionales ratificados por Chile relativos tanto a la protección como al Juzgamiento de niños, niñas y adolescentes, principalmente el denominado “Pacto de San José́ de Costa Rica” de 1991 y la «Convención sobre los Derechos del Niño», aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, permiten hacer exigibles las “Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores” o «Reglas de Beijing» (Asamblea General Naciones Unidas, Resolución 40-33 de 23 de noviembre de 1985) en el ámbito judicial chileno, en aras del objetivo fundamental trazado en los antedichos Tratados y demás instrumentos internacionales sobre la materia, cual es el dar la debida protección a los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en todas sus manifestaciones”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) De este modo, para la situación en estudio, y habiéndose reconocido por este tribunal la concurrencia de una atenuante, sin que exista agravante alguna, son estos jueces, que al dictar la sentencia de reemplazo y dando aplicación al citado artículo 68 del Código Penal, los únicos que pueden rebajar la pena en los términos ya expresados, estimándose que procede imponerla en el mínimum para la condena por el delito de porte de arma de fuego. En relación al delito de tráfico, la sustancialidad no se verifica, toda vez que, concurriendo la atenuante en referencia, la pena impuesta en la instancia se ajusta a los criterios que regula el artículo 68 del Código Penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y en sentencia de reemplazo disminuyó la pena por el delito de porte ilegal de arma de fuego a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°18.322-2022 y de reemplazo.

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