Recurso de nulidad rechazado.
El aislamiento del trabajador de los grupos de trabajo y el pago tardío de las remuneraciones constituyen indicios suficientes para tener por acreditado el acoso laboral, resuelve la Corte de Santiago.
Tales actitudes fueron adoptadas en desmedro de la actora respecto de otros compañeros en igual condición, vulnerando con ello sus garantías de integridad psíquica y libertad del trabajo.

La Corte de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente una demanda de tutela de derechos fundamentales y condenó al actor al pago de las prestaciones e indemnizaciones legales.
La demandante expuso que ingresó a prestar servicios en febrero de 2019 desarrollando sus funciones sin mayores contratiempos, aunque siempre manifestó sus discrepancias hacia su jefe si notaba alguna situación laboral irregular, sin embargo, desde el mes de marzo de 2020 su empleador empezó a adoptar actitudes inicialmente hostiles y luego ignoró sus solicitudes respecto del pago oportuno de su sueldo, de lo que dio cuenta ante la Inspección del Trabajo producto de los reiterados incumplimientos y nula respuesta del empleador. Frente al constante acoso laboral de su jefatura tuvo que presentar una licencia médica psicológica, pero al término de su último descanso médico las situaciones transgresoras continuaron, especialmente los aislamientos de grupos de trabajo y el retraso injustificado en el pago de la remuneración y obligaciones previsionales, por lo que se vio compelida a poner término a la relación laboral. Acusó la vulneración del derecho a la integridad psíquica y la libertad del trabajo, y solicitó al tribunal que declare terminada la relación laboral entre las partes ordenando el pago de la indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, y nulidad del despido por no pago de obligaciones previsionales.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de la indemnización adicional establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por 8 remuneraciones; la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicios; el recargo del 50 % de la indemnización anterior; el feriado legal y proporcional; rechazando en todo lo demás la referida demanda.
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