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Legislación migratoria.

Tribunal español absuelve a presidente de club de fútbol por la contratación de un jugador extranjero que ingresó irregularmente a España.

Al jugador se le engañó con una propuesta para jugar en España, por la que percibiría manutención, alojamiento y salario. No hubiera dejado su familia, su país y sus ocupaciones, si no es porque, efectivamente, contaba con una propuesta seria para desarrollar su carrera profesional como futbolista en España.

17 de septiembre de 2022

El Juzgado de lo Penal Nº2 de Ourense  (España), absolvió al presidente del Club de Fútbol Monterrei por considerar que la contratación de un jugador extranjero no vulneró la normativa migratoria.

Un jugador mexicano fue contactado por el “Burgos Futbol Club” para incorporarse al equipo, lo cual aceptó. Previo a arribar al país fue instruido por el representante del club sobre cómo eludir la normativa migratoria española. Además, le hizo falsas promesas sobre manutención y salario.

Cuando arribó a España se dio cuenta que había sido engañado, pues en último momento el referido club adujo no tener conocimiento sobre las tratativas anteriores. Sin embargo, el “Club de Fútbol Monterrei” (con sede en Galicia) le ofreció un contrato de futbolista para permanecer en el país, y le impuso una cesión de derechos de imagen sin compensación alguna. Aceptó a pesar de las condiciones desventajosas.

El presidente del Club de Fútbol Monterrei fue formalizado por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y pertenencia a organización criminal en virtud de un informe remitido por la autoridad migratoria.

Llegado el caso a su conocimiento, el Juzgado observa que “(…) el artículo 313 del Código Penal castiga al que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando otro engaño semejante”. Advierte que en el caso concreto solo podrán ser juzgados el presidente y el abogado del Club Monterrei, pues el representante del Club Burgos se encuentra en rebeldía.

Señala que no “(…) alberga la más mínima duda de que al jugador se le engañó con una propuesta para jugar en España, por la que percibiría manutención, alojamiento y salario, pues, nadie deja su familia, su país y sus ocupaciones, si no es porque, efectivamente, contaba con una propuesta seria para desarrollar su carrera profesional como futbolista en España”.

Considera que se encuentra probado “(…) que la intervención del acusado se produjo con posterioridad a que se hubiera producido la entrada en España del jugador. Por ello es evidente que no cabría ya apreciar el delito del artículo 318 del Código penal, que requiere ayudar a entrar en territorio español. Tampoco podría tener encaje en la conducta consistente en ayudar a transitar, pues, una vez que se descartó su posibilidad de trabajar en Burgos, pasó a residir en Verín.”

En definitiva, el Juzgado concluye que la conducta es atípica, por cuanto “(…) poca prueba ha podido practicarse acerca de si el imputado conocía la situación del jugador en España, pero, aun cuando pudiera considerarse que hay ánimo de lucro en su deseo de hacer prosperar al club con la presencia del jugador, no sería válido extrapolar ello a lo que la norma exige, esto es, que el ánimo de lucro se derive de la ayuda a permanecer vulnerando la legislación migratoria. Ese ánimo está presente en cualquier presidente de un club que desea incorporar a un jugador, esté legal o no”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió absolver al imputado con costas.

 

Vea Juzgado de lo Penal Nº2 de Ourense 00241/2022.

 

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