Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Estado francés es condenado por prohibir a hombre donar sangre debido a su presunta homosexualidad.
Es inapropiado recopilar datos personales relacionados con la orientación sexual, sobre la base de meras especulaciones o presunciones. Para lograr el objetivo de seguridad sanguínea habría sido suficiente dejar constancia de la negativa del demandante a responder las preguntas, ya que ese factor por sí solo podría justificar la negativa a admitirlo como un donante de sangre.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), acogió la demanda deducida contra el Estado francés por constatar que se manipularon inadecuadamente los datos personales del recurrente.
En 2004, el actor presentó una solicitud al “Établissement Français du Sang” (EFS) para donar sangre. Cuando se le preguntó si anteriormente había mantenido relaciones sexuales con varones no respondió. Por ello su petición fue rechazada y además fue incluido en un registro de homosexuales.
Presentó una nueva solicitud en 2006, la cual fue denegada de plano por figurar en el registro referido. Tras ello dedujo una querella penal contra la entidad por discriminación arbitraria y tratamiento inadecuado de sus datos personales, que fue desestimada en primera y segunda instancia.
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