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Corte Constitucional de Colombia.

Autoridad administrativa debe permitir a nacionales venezolanos realizar trámites con su pasaporte vencido, siempre que cuente con el sello de ingreso migratorio.

El Estado ha dispuesto normas específicas para la protección de los venezolanos en territorio colombiano, que les permiten identificarse y acceder a los servicios estatales con pasaporte vencido que tenga el sello de la autoridad migratoria.

19 de septiembre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que una ciudadana venezolana dedujo contra el Ministerio de Educación por su negativa a convalidar sus estudios universitarios.

La recurrente solicitó al Ministerio la convalidación de sus estudios de enfermería cursados en Venezuela. Sin embargo, la petición fue denegada puesto que su pasaporte estaba vencido.

En vista de ello dedujo una acción de tutela fundada en que la decisión de la autoridad fue arbitraria, por cuanto contraviene la Resolución 2231 que dispone “(…) que el pasaporte de los venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir de Colombia, durante los 10 años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada”.

Por ello solicitó la aceptación de su documento vencido y que le sean amparados sus derechos “(…) al mínimo vital, a la educación, a elección de profesión u oficio, al debido proceso y «demás derechos conexos»”.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. El juez ad quem estimó que “(…) la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que no se había agotado la vía administrativa, y que no obra prueba alguna que permita vislumbrar un riesgo inminente de grave perjuicio a los derechos invocados”.

Con el fin de impugnar esta decisión, dedujo la acción en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, al momento de conocer el caso, se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho consumado. Lo anterior dado que actualmente ha cesado la negativa de la autoridad para tramitar la convalidación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera que igualmente es necesario emitir un pronunciamiento para “(…) llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela y advertir la inconveniencia de su repetición. Ello porque si bien el trámite de convalidación del título se está llevando a cabo, esto se logró por vía alternativa y no porque el Ministerio aceptara el pasaporte vencido como un documento de identificación válido”.

Advierte que “(…) la actuación del Ministerio de Educación en el presente caso configuró una vía de hecho administrativa, en tanto su exigencia de solicitar un documento de identificación diferente al pasaporte venezolano carece de fundamento objetivo y su decisión de archivar la solicitud de la recurrente fue producto de una actuación arbitraria que vulneró sus derechos”.

Agrega “(…) que la garantía fundamental del debido proceso se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación, y su contenido debe asegurarse a todos los sujetos. En este sentido, la actuación de las autoridades administrativas debe desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el Ministerio de Educación debe tener en cuenta que el Estado ha dispuesto normas específicas para la protección especial de los venezolanos en territorio colombiano, las cuales les permiten identificarse y acceder a los servicios estatales con el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de la autoridad migratoria. Esta regulación debe ser informada en los trámites administrativos que dicha entidad en relación con ciudadanos venezolanos para garantizar el derecho al debido proceso”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar el fallo de instancia. Del mismo modo instó al Ministerio de Educación hacer observancia de la Resolución 2231 en futuros requerimientos como el que motivó el recurso.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-304/22.

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