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imagen: popnable.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Declaraciones contra la biblia realizadas por famosa cantante polaca están amparadas por la libertad de expresión.

Del análisis de los dichos queda claro que no pretendían contribuir a ningún debate serio sobre asuntos religiosos, sino que se realizaron en respuesta a preguntas sobre su vida privada, en un lenguaje frívolo y colorido que pretendía despertar el interés del público joven.

20 de septiembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida por la cantante pop “Doda”, por estimar que el Estado polaco vulneró su derecho a la libertad de expresión.

En 2009, la demandante dio una entrevista a un sitio web titulada “Doda: No creo en la biblia”. En ella declaró “(…) que creía en un poder superior, pero que estaba más convencida de los descubrimientos científicos y no de las increíbles historias bíblicas escritas por alguien borracho por beber vino y fumar marihuana».

Tras sus dichos fue imputada por el delito de ofensa a los sentimientos religiosos, tipificado en el articulo 196 del Código Penal. Por ello fue condenada a pagar 1160 euros. El tribunal fundó su decisión en que “(…) las declaraciones de la cantante eran deliberadamente insultantes y mostraban desprecio por los creyentes”.

Intentó impugnar la sentencia en sede nacional, y tras agotar todas las instancias demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal advierte “(…) que la entrevista de la demandante contiene declaraciones que podrían conmocionar a individuos y grupos religiosos. Sin embargo, sus opiniones están protegidas por la Convención siempre que no inciten al odio ni a la intolerancia religiosa. No se ha argumentado que sus declaraciones hayan constituido un discurso de odio ni tampoco se ha establecido que hayan sido capaces de suscitar o justificar la violencia, el odio o la intolerancia”

Agrega que “(…) los tribunales nacionales no evaluaron exhaustivamente las declaraciones en un contexto más amplio. De su análisis queda claro que no pretendían contribuir a ningún debate serio sobre asuntos religiosos, sino que se realizaron en respuesta a preguntas sobre su vida privada, en un lenguaje frívolo y colorido que pretendía despertar el interés del público joven”.

Estima además que los tribunales no identificaron ni sopesaron cuidadosamente los intereses contrapuestos en juego, a saber, su derecho a la libertad de expresión frente a los derechos de los demás a que se protejan sus sentimientos religiosos y se preserve la paz religiosa en la sociedad.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los tribunales nacionales, a pesar de tener amplia discrecionalidad para decidir sobre asuntos relacionados con los intereses de la sociedad, no proporcionaron razones suficientes para justificar la condena. Por lo tanto, ello configura una violación del derecho a la libertad de expresión de la demandante, consagrado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar al Estado polaco a pagar 10.000 euros a la cantante como medida de reparación.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 284 (2022).

 

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