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Corte Constitucional de Colombia.

Autoridades carcelarias deben abstenerse de obligar a recluso rastafari a cortarse el cabello.

La diversidad étnica y cultural de las personas afrodescendientes debe garantizarse en prisión, y las restricciones a las que son sometidas deben tener un enfoque diferencial que atienda a su cosmovisión y cultura, para que sus derechos no se limiten de manera desproporcionada.

21 de septiembre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un recluso rastafari que fue obligado por las autoridades penitenciarias a cortarse el pelo.

El recurrente alegó ser un afrodescendiente de cultura jamaiquina y que, por ello, ha utilizado el cabello largo con rastas desde su infancia. Denunció que sus custodios lo han obligado a cortarlo.

En su libelo aduce que esta imposición “(…) es un método brutal y discriminatorio que inhibe su rehabilitación. Por lo anterior, solicita que se proteja su derecho a la dignidad humana y a no ser tratado de forma inhumana, cruel y degradante. En consecuencia, pidió que se le ordene a la recurrida no cortar su cabello ni que lo obliguen a hacerlo para así mantener su cabellera”.

La autoridad carcelaria solicitó la improcedencia de la acción por cuanto el recurrente se encuentra recluido en un centro que, debido a sus características, requiere la uniformidad de los reclusos por razones de higiene y seguridad, dado que las modificaciones a la apariencia física pueden facilitar fugas o suplantación de identidad.

La acción fue desestimada en única instancia judicial puesto que el tribunal consideró que “(…) el uso del pelo corto obedece a políticas de higiene y seguridad de la población privada de la libertad en el establecimiento penitenciario. Dicha restricción resulta razonable y proporcionada”. Por este motivo el recurrente accionó por vía constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) las restricciones a los derechos fundamentales de los reclusos son legítimas siempre que estén orientadas a cumplir las finalidades de la pena, principalmente la resocialización. Asimismo, se deben encaminar a preservar la salubridad y la seguridad de los centros penitenciarios y carcelarios. En todo caso, toda limitación debe obedecer a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”.

Señala que ha establecido criterios para “(…) resolver las tensiones entre los derechos fundamentales y las normas carcelarias de orden y salubridad, exceptuando la aplicación de estas reglas a lo relacionado con la prohibición del uso del pelo largo y barba de los reclusos. Esto con el objetivo de proteger, por ejemplo, los derechos al libre desarrollo de la personalidad de las personas LGTBI privadas de libertad”.

Advierte que “(…) las consideraciones expuestas son susceptibles de aplicarse en asuntos relacionados con sujetos que se encuentran en tratamiento penitenciario. Es decir, la protección constitucional a la diversidad étnica y cultural de las personas afrodescendientes debe garantizarse en prisión, y las restricciones a las que son sometidas deben tener un enfoque diferencial que atienda a su cosmovisión y cultura, de modo que no se limiten de manera desproporcionada los derechos de aquellos”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) si bien el uso del pelo corto tiene una finalidad legítima y es idónea porque apunta a mantener la salubridad de la prisión, en el caso concreto, la restricción es innecesaria porque los intereses perseguidos se podrían lograr a través de otros medios menos restrictivos de los derechos fundamentales del recurrente. Por ejemplo, se podría recurrir a brigadas de aseo y a la entrega de implementos de limpieza. Como ya se indicó, este pertenece a un grupo étnicamente diferenciado y, en su cosmovisión, el uso de rastas obedece a una tradición propia de su cultura”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió amparar los derechos del recurrente y revocar el fallo del tribunal de instancia. Por ello el centro penitenciario debe abstenerse de obligar al recurrente a cortarse el cabello.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-279/22.

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