Tribunal Supremo de España.
No procede la condena en costas a un cliente que gana una demanda contra su banco, pero que obtiene lo mismo que previamente la entidad le había ofrecido en un acuerdo extrajudicial.
Se consideró que el consumidor había actuado de mala fe, porque obtenía lo mismo en vía extrajudicial y forzaba la intervención judicial para beneficiarse de una condena en costas a la entidad demandada.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por el cliente de un banco y resolvió que es improcedente condenarlo en costas porque previamente había rechazado el acuerdo extrajudicial propuesto por la entidad y luego en el juicio obtuvo lo mismo.
El recurrente demandó al banco con el fin de impugnar “(…) la abusividad de las estipulaciones contenidas en el préstamo hipotecario, que establecen una limitación al tipo de interés variable fijado en un 2,50% y, en consecuencia, se acuerde su nulidad de pleno derecho, así como las consecuencias legales derivadas de su declaración”.
Durante la tramitación de la causa el banco presentó un acuerdo extrajudicial al demandante, ofreciendo pagar a este la totalidad de lo exigido. El recurrente no aceptó los términos.
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