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Imagen: arcosdorados.com
En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a cadena de restoranes pagar intereses de multa sanitaria.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que ordenó a la cadena de restoranes el pago de los intereses.

22 de septiembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de cobro de intereses que se deriven de la multa por 100 UTM que le aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada (McDonald’s).

El fallo señala que lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los intereses ordenados pagar se calcularán hasta la fecha del pago de la multa efectuado 31 de octubre de 2018..

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que la potestad sancionadora de la Autoridad Sanitaria se encuentra regulada en el Libro X del Código Sanitario. El artículo 174 del Código Sanitario regula las penas que pueden aplicarse –previo sumario sanitario– a quienes incurran en conductas transgresoras de dicha normativa. Las penas que puede aplicar la Autoridad Sanitaria van desde la multa –sanción general– que puede ser gradual desde un décimo de una U.T.M. hasta 1000 U.T.M., la cual es a beneficio del Servicio Nacional de Salud y cuyo pago puede ser sustituido por la Autoridad Sanitaria, de conformidad al artículo 169 del Código Sanitario, por una pena de privación de libertad. Conjuntamente con la multa, la Autoridad Sanitaria puede aplicar otras sanciones como, la clausura de establecimientos, edificios, casas, locales, lugares de trabajo donde se cometiere la infracción, la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos, la paralización de obras, el comiso, destrucción y desnaturalización de productos.

La resolución agrega que en cuanto a los intereses, que según la demandada no pueden ser cobrados, por cuanto a su parecer, solo pagó la multa cuando fue notificado de la actual demanda de cobro de pesos, la defensa habrá de ser rechazada. En efecto, el argumento usado por el demandado no controvierte la procedencia legal de los intereses, sino que ‘recién’ se ha entendido notificado con esta acción, por cuanto su domicilio nunca ha sido el que consta en el sumario: San Borja n° 66, local 601, Comuna de Estación Central, Aquel argumento ya fue rechazado por el tribunal en considerando anterior. Respecto al pago de intereses se debe tener en consideración que, las únicas normas legales que regulan el pago de intereses son el artículo 1.559 Código Civil y la Ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero. Los intereses reglamentados en el Código Civil aparecen como: a) un elemento principal o característico de indemnizaciones por la mora en el pago de obligaciones pecuniarias y b) como elemento complementario de indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales, cuyo objeto inicial no era el pago de una suma de dinero. Respecto de la letra a), procede el pago de intereses sin que el acreedor deba probar los daños sufridos, operando una evaluación legal de perjuicios. Respecto de la letra b) es necesario que exista una obligación contractual, incumplimiento de esa obligación imputable al deudor y un perjuicio producto de este incumplimiento imputable. A su vez la Ley Nº 18.010, regula el pago de intereses y estos constituyen el precio por el uso del dinero, la reajustabilidad o corrección monetaria por el uso del capital.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2.012-2020 y primera instancia Rol N°12083-2018

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