Recurso de casación en la forma acogido.
La infracción a la cuota de extracción de recursos hidrobiológicos debe ser conocida por SERNAPESCA y no por los tribunales civiles.
El artículo 55 letras Ñ y O establece el procedimiento administrativo para los pescadores artesanales que extraigan especies en exceso a la cuota anual permitida, el cual debe preferirse por aplicación del principio de especialidad.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una denuncia por infracción de cuota de extracción de especies hidrobiológicas.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) denunció ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano al patrón y al armador de la embarcación artesanal “Don Luis Alberto II”, por capturar sardinas y anchoveta común con infracción a la cuota anual permitida, en los términos de los artículos 3 letra c), 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca.
Los denunciados niegan la extracción en exceso e interponen la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundando su defensa en que el artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca ha dispuesto de un procedimiento administrativo para tales contravenciones, referido para los pescadores artesanales.
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