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Se necesita de un tiempo y recurso humano excesivo.

CPLT desestimó amparo de acceso a información sobre querellas penales interpuestas por el CDE durante la última década en contra de funcionarios de la Administración.

Se recomendó al CDE ajustar su plataforma a los estándares de la ley 21.180 sobre transformación digital del Estado y sugirió al reclamante presentar un nuevo requerimiento de información acotando los datos y período de manera de facilitar la búsqueda del organismo público.

23 de septiembre de 2022

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información deducido en contra del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y negó la solicitud de información pormenorizada de causas penales iniciadas en contra de autoridades administrativas durante el último decenio, al estimar que ello implicaría que el CDE debiera destinar a un funcionario de forma exclusiva a esta tarea por casi cuatro meses, distrayéndose indebidamente de sus funciones habituales.

El CDE sólo había proporcionado al peticionario una parte de la información relacionada a los roles y tribunales de las causas judiciales de protección o de nulidad de derecho público de los últimos 10 años, en que se hizo parte o asumido la defensa de funcionarios públicos y/o organismos de la Administración del Estado.

Considerando incompleta la respuesta el peticionario interpuso amparo de acceso a la información el que fue admitido a trámite por el CPLT que confirió traslado al CDE, que amparado en el artículo 21 N°1 letra C) de la Ley de Transparencia alegó que le resulta imposible proporcionar antecedentes en los términos requeridos y que para entregarlos necesitaría destinar de forma exclusiva a un funcionario con el objeto de efectuar un trabajo de recopilación de las 4.038 querellas penales interpuestas por el CDE durante la última década, de manera de llegar a los filtros de la petición. Estima que el tiempo necesario para concluir esta tarea es de 673 horas, puesto que se requiere de 10 minutos promedio para revisar cada causa, y la jornada laboral de un funcionario es de 44 horas semanales, por lo tanto, se debería destinar a este de forma exclusiva por más de 15 semanas, lo que obstruiría el cumplimiento de sus labores.

Añade en sus descargos que el peticionario presentó dos acciones judiciales contra el Fisco, cuya defensa asumió el CDE. Una por nulidad de derecho público, radicada ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en la que solicita la nulidad de actos administrativos del Ejército que dispusieron una sanción expulsiva y retiro temporal en su contra; y la segunda una demanda de indemnización de perjuicios por $300.000.000.-, ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, por supuestos perjuicios que se le habrían ocasionado mientras pertenecía a las filas del Ejército. En vista de ello considera que sus solicitudes de información tienen lugar en un contexto de litigios judiciales vigentes, en que él y el CDE son contraparte directa, cuyas actuaciones y respectivas defensas se encuentran reguladas, no por la Ley de Transparencia, sino que por las leyes especiales que regulan los procedimientos judiciales aplicables a estos hechos jurídicos y cuyos resultados están entregados a la decisión de los Tribunales de Justicia.

El CPLT decidió rechazar el amparo, al estimar configurada la causal de reserva alegada, “(…) pues para poner a disposición del reclamante la información requerida se necesita de un tiempo y recurso humano excesivo, máxime si se considera la extensión del requerimiento, que implicaría revisar más de 10 años de información, correspondiente a más de 4000 registros y posteriormente se necesita efectuar un tratamiento para arribar a las distinciones solicitadas. En consecuencia, se distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, en circunstancias de que también deben atender al resto de las solicitudes de información que ingresan los ciudadanos, y las necesidades públicas, en forma continua y permanente”.

No obstante lo decidido, el CPLT recomendó al CDE disponer de medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos en materia de gestión documental y herramientas tecnológicas, de manera de permitir la entrega de información pública de forma expedita y gratuita a la ciudadanía, facilitando su ejercicio al derecho de acceso, además, de ajustarse a lo dispuesto en la ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado que entró en vigencia en junio del 2022.

En definitiva, el CPLT resuelve que el reclamante puede formular un nuevo requerimiento de información, acotando la cantidad de datos requeridos o el periodo consulta, de manera tal que se facilite al CDE las labores de búsqueda, sistematización, digitalización y tratamiento de la información requerida.

Vea decisión Consejo para la Transparencia N°C3715-22.

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