Amparo de acceso a información.
Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá entregar información relativa a comunas de origen y destino de los beneficiarios de subsidios habitacionales.
En virtud del principio de máxima divulgación, se encuentra en la necesidad de responder a los requerimientos del solicitante en forma amplia, sin perjuicio, de no verse obligado a suministrar datos que exceden la órbita de lo requerido o se encuentren bajo la causal de reserva legal o constitucional.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió parcialmente el amparo de acceso a la información deducido en contra de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo y le ordenó proporcionar al peticionario la información relativa a las comunas de destino de los beneficiarios de los subsidios habitacionales y arriendos consultados; y además, la base de datos de beneficiarios que no activaron su subsidio, innominada. Pero rechazó el amparo respecto a los datos sobre el domicilio anterior de los beneficiarios y al actual (distrito censal, calle, altura de enumeración, barrio dentro de la comuna, en la que se ubican ambas habitaciones); y también lo desestimó en lo referido a la información sobre beneficiaros que apelaron y aquellos que recibieron el subsidio después de varios intentos, porque la petición excedió lo solicitado en el requerimiento original.
La Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo había respondido a la solicitud del peticionario proporcionado información exclusivamente sobre datos generales vinculados a los subsidios habitacionales otorgados por el MINVU, junto a copia de los Decretos Supremos dictados por esa Secretaría de Estado sobre la materia requerida (Decretos Supremos sobre el Fondo de Elección de Vivienda, Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, Programa Integración Social y Territorial, Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social; Leasing Habitacional, Programa de Protección de Patrimonio Familiar, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, y sobre Programa de Arriendo de Viviendas).
Sin embargo, respecto a la información específica relativa a los postulantes, argumentó que ésta es reservada en aplicación del artículo 7 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en concordancia con lo previsto en el artículo 21 N°1 y 5 de la Ley de Transparencia, por lo que negó su entrega. Lo mismo respecto de los domicilios de los beneficiarios al estimar que su entrega constituiría una afectación a sus vidas privadas, según lo dispuesto en el artículo 2 letra F) de la Ley 19.628. Además, respecto a estos antecedentes específicos aduce que requiere comunicar la solicitud a todos los interesados, lo que configura la causal de excepción prevista en el artículo 21 N°1 letra C) de la Ley de Transparencia, por cuanto implicaría enviar una carta certificada a las 80.000 personas beneficiarias, a quienes se debería consultar si acceden a la entrega de información sobre sus domicilios particulares. Por estos inconvenientes, denegó parcialmente la solicitud respecto a la individualización de los postulantes a los subsidios otorgados desde el año 2010 a la fecha; y a los domicilios particulares de los beneficiarios de los mismos beneficios en igual lapso.
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