Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Mensajes de whatsapp y correos electrónicos con ejecutivos de un Banco no son suficientes para dar por acreditado el ánimo de éste para renegociar una deuda.

Las conversaciones aportadas por el ejecutado no dan cuenta de una real intención de prorrogar el cobro de un crédito adeudado, hecho ponderado por la judicatura de fondo sin la existencia de infracción a las normas reguladoras de la prueba.

24 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que desestimó las excepciones opuestas en un juicio ejecutivo.

El Banco de Crédito e Inversiones demandó ejecutivamente el pago de un crédito otorgado a un particular que opuso las excepciones de concesión de esperas o prórroga del plazo, al sostener que el demandante habría extendido la fecha de vencimiento del pagaré que pretende cobrar, lo que estaría respaldado con capturas de conversaciones de whatsapp y correos electrónicos con una ejecutiva del banco, que daría cuenta del ánimo de la demandante de prorrogar el cobro de la acreencia.

El tribunal de primera instancia desestimó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta entero pago al acreedor; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 20, 23, 24, 1560 y 1566 del Código Civil, 346, 355, 426 y 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil.

Denuncia que los jueces yerran al no haber otorgado valor de plena prueba a los documentos privados acompañados por su parte –no objetados- que acreditan la excepción alegada, por lo que solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda ejecutiva.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) examinado el recurso de casación se puede constatar que la impugnante no cuestiona la aplicación del derecho atingente a la materia debatida, sino que los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos”.

El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) los jueces del fondo, tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que la parte ejecutada no rindió prueba suficiente en autos que permitiera demostrar la veracidad de la prórroga que invoca, pues no obstante haber acompañado documentos consistentes en capturas de pantalla de mensajería WhatsApp con una ejecutiva del demandante y una serie de correos electrónicos entre el ejecutado y otra funcionaria del Banco que dan cuenta de las solicitudes de renegociación por parte del demandado durante el año 2020, ninguno de ellos demuestra fehacientemente que el ejecutante haya suscrito algún acuerdo en específico”.

El fallo concluye indicando que, “(…) resulta pertinente señalar que no se advierte contravención a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los jueces del fondo ponderaron la prueba documental, reflexionaron y concluyeron la insuficiencia de ésta que permitiera demostrar la veracidad de la prórroga que invoca el ejecutado, lo que reafirma que las alegaciones del recurso apuntan a que esta Corte realice una nueva valoración de esa probanza, actividad que resulta extraña a los fines de la casación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°21.821-2022 y Corte de La Serena Rol N°411-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *