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Corte Suprema
Recurso de unificación de jurisprudencia.

Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral de funcionario despedido de consultorio municipal de Renca.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no ser contrastable la materia que la recurrente pretende unificar.

27 de septiembre de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral y cobro de prestaciones de funcionario desvinculado con vulneración de derechos de consultorio municipal de Renca.

El fallo señala que en cuanto a la primera materia de derecho propuesta, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la de instancia fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, por su defectuosa formulación respecto a su petitorio, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

La resolución agrega que, por otra parte, se verifica que las restantes afirmaciones de la decisión fueron expresadas solo como un argumento a mayor abundamiento, o dicho al pasar, que al no constituir el motivo central sobre el cual se adopta una determinada decisión, es ineficaz para utilizarlo como comparación para los efectos del arbitrio en análisis.

Añade que, la labor de cotejo que exigen las particularidades de este recurso requiere la existencia de pronunciamientos diversos que recaigan sobre la materia de derecho objeto del juicio, lo que obviamente importa discernir con claridad el asunto en torno al cual gira la pretensión planteada. Tal cuestión, de naturaleza jurídica-dogmática, es la que eventualmente debe unificarse, de manera tal que las decisiones que son competentes o hábiles para servir de contraste son aquellas en las que no sólo su thema decidendum –en cuanto tópico sobre el cual el juez debe pronunciarse conforme las exigencias del principio de congruencia– debe relacionarse con la materia a unificar, sino que, además, debe ser el fundamento de lo decidido.

En otras palabras, la tesis jurídica concreta que se cuestiona debe corresponderse con su pronunciamiento decisorio, pues solo respecto de tal predicamento puede existir contradicción doctrinal susceptible de superarse por la vía de la homologación jurisprudencial que permite el recurso en estudio, por lo que deben excluirse de tal aptitud todas aquellas reflexiones de derecho dichas al pasar, u obiter dictum, pues no pueden ser consideradas como pronunciamiento jurídico susceptible del presente arbitrio, atendido su carácter accesorio e incluso, meramente decorativo del fundamento efectivo de la decisión.

El fallo concluye que, en relación a la segunda materia de derecho planteada, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, si efectivamente de acuerdo a la prueba presentada en la instancia se acreditaron los indicios de vulneración de derechos fundamentales, cuestión de naturaleza valorativa y de evidente carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio ni permite su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, de modo que el deducido debe ser desestimado en este estadio procesal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32.630-2022, Corte de Santiago Rol Nº3344-2021 y primera instancia RIT T-242-2020.

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