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Imagen: infomigra.org
Cámara de Diputados.

A Sala proyecto que amplia facultades de control policial en materia de migración.

Con sugerencias del Ejecutivo, la Comisión de Gobierno Interior aprobó la iniciativa que modifica la Ley de migración y extranjería. Entre las normas, se define el procedimiento a seguir en el caso de que un extranjero no pueda acreditar en el momento su situación migratoria regular.

28 de septiembre de 2022

La Comisión de Gobierno Interior despachó a la Sala el proyecto que amplía las facultades de control policial. Ello, para efectos de aplicar las medidas establecidas en la Ley de migración y extranjería.

En la jornada, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, entregó sugerencias al texto legal. La autoridad dijo que, si bien los cambios suponían mejoras, existían ciertos puntos que debían analizarse. Así, estimó que uno de los aspectos es muy amplio y podría dar lugar a posibles excesos y/o contradicciones con la normativa migratoria.

Tras la explicación de los puntos que consideró debían ser perfeccionados, la instancia legislativa acogió sus sugerencias y las llevó a la iniciativa.

Detalles de la norma

El proyecto aborda la situación de una persona sometida a procedimiento que no puede acreditar encontrarse en situación migratoria regular. En tal caso, el funcionario policial deberá trasladarlo y ponerlo a disposición de la PDI, dentro del mas breve plazo. No podrá exceder de más de una hora. Así, se podrá corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan.

Por su parte, el funcionario policial deberá considerar los siguientes documentos como válidos para acreditar la situación migratoria regular de la persona extranjera:

Su cédula de identidad vigente.

El certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga de un permiso de residencia).

La resolución expedida por la autoridad migratoria en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia.

En tal evento, se entenderá que la cédula mantiene su vigencia, en los casos en que el extranjero cuente con un certificado en trámite. También, hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.

Igualmente, la propuesta establece que el proceso deberá respetar los principios de proporcionalidad e igualdad de trato. En tal plano, queda prohibido el control de identidad cuando se funde en razones de discriminación arbitraria (art. 2 de Ley 20.609).

 

Vea moción, discusión y análisis Boletín Nº15270.

Vea presentación

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