Noticias

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Costa Rica incurrió en responsabilidad internacional por desvincular a un discapacitado de un concurso público.

Dentro de las obligaciones inmediatas en relación con el derecho al trabajo, protegido por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está la de garantizar su ejercicio sin discriminación alguna, y la de dar pasos deliberados para su realización.

28 de septiembre de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado costarricense por vulnerar los derechos de un discapacitado que fue desvinculado de un concurso público arbitrariamente.

El afectado es una persona con discapacidad intelectual que postuló a un cargo en el Ministerio de Hacienda. A pesar de obtener excelentes calificaciones, fue declarado no apto para continuar a causa de “presuntos problemas laborales y conductuales”. En razón de ello recurrió contra el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Tras constatar una vulneración a los derechos del recurrente, remitió el caso a la Corte IDH en la respectiva oportunidad procesal para que tomara conocimiento.

En audiencia pública el Estado aceptó expresamente su responsabilidad internacional por la afectación de los derechos del recurrente. Reconoció haber violado sus “(…) derechos a la igualdad ante la ley y al trabajo, contenidos en los artículos 24 y 26 de la Convención Americana, y la protección judicial y el deber de motivación, consagrados en los artículos 8.1 y 25 del mismo instrumento”.

En su análisis de fondo, la Corte considera que “(…) el reconocimiento realizado por el Estado constituye una aceptación total de los hechos y un reconocimiento de las violaciones alegadas por la Comisión en el Informe de Fondo. Por ello ha cesado la controversia jurídica del caso respecto a los hechos, el derecho, y la necesidad de adoptar medidas de reparación, en términos de los establecido por la Comisión en su Informe”.

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario “(…) dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos acaecidos, de acuerdo a la prueba recabada durante el proceso ante esta Corte y la aceptación de hechos, así como sus consecuencias jurídicas y las reparaciones correspondientes”.

Indica que “(…) dentro de las obligaciones inmediatas en relación con el derecho al trabajo, protegido por el artículo 26 de la Convención, está la de garantizar su ejercicio sin discriminación alguna, y la de dar pasos deliberados para su realización. Es obligación de los Estados propender por la inclusión de las personas con discapacidad por medio de la igualdad de condiciones, oportunidades y participación en todas las esferas de la sociedad. Los antecedentes del caso dan cuenta de una discriminación encubierta”

En definitiva, la Corte concluye que “(…) a pesar de lo abordado, el Estado ha adoptado acciones legislativas y de política pública dirigidas a lograr la igualdad y prevenir la discriminación en el empleo en contra de las personas con discapacidad. Por estas razones, no es pertinente ordenar medidas de carácter general para la modificación de la normativa costarricense en materia de discapacidad, ni el establecimiento de medidas adicionales de formación profesional y de inclusión de personas con discapacidad”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte decidió amparar los derechos del recurrente. Por ello Costa Rica deberá pagar al afectado una indemnización pecuniaria, y disponer su designación en un cargo de igual o superior jerarquía al que postuló. Asimismo, el Estado deberá, en el plazo de 1 año, implementar un programa de capacitación para funcionarios públicos en materia de igualdad y no discriminación.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Siendo una noticia tan interesante y cuyo centro son los derechos humanos, seria bueno adecuarse a la terminología, que constituye estándar internacional, de manera que no se hable de «un discapacitado», sino que de una persona en situación de discapacidad o con discapacidad. Saludos.