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Imagen: radio.uchile.cl
Esquema de vacunación por covid-19.

Corte de La Serena rechaza tres recursos de protección contra Ministra de Salud.

El Tribunal de alzada descartó actuación ilegal o arbitraria de las recurridas que amenacen alguna garantía constitucional.

29 de septiembre de 2022

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó tres recursos de protección presentados en contra del Ministerio de Salud y de la anterior titular de la cartera, por declaraciones emitidas por la autoridad respecto al esquema de vacunación por covid-19 con que deben contar los ciudadanos.

Los fallos afirman que, en lo que mira a la presunta ilegalidad del acto reclamado en estos autos, debe tenerse primeramente presente que dentro de las funciones que se le reconocen al Ministerio de Salud en el artículo 4° del D.F.L Nº1, de 2005 que lo regula, se incluyen las de ejercer la rectoría del sector saluddictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, y la función de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.

Las resoluciones agregan que, el artículo 7° del mismo cuerpo legal indica que al Ministro se le reconoce la atribución de dictar las normas respectivas. A su vez, el Código Sanitario (…) establece que la autoridad sanitaria le corresponde al Ministro de Salud en las materias que son de competencia de dicha Secretaría de Estado, contemplando además (…) las medidas que es posible adoptar en el evento de situaciones de epidemias o aumentos de enfermedades transmisibles, a fin de impedir su propagación y enfrentar las emergencias. Es al amparo de esta normativa que se decretó Alerta Sanitaria, mediante Decreto Nº4, del Ministerio de Salud, publicado el 08 de febrero de 2020, siendo prorrogada tal situación de alerta hasta el mes de diciembre de 2022.

Para el tribunal de alza, en consecuencia, las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria se encuadran en el marco normativo que se le reconoce por el Ordenamiento Jurídico vigente, y en especial por la declaración de alerta sanitaria que rige actualmente en el territorio nacional, a propósito de la emergencia derivada del brote mundial del virus.

La resolución afirma que, en relación a las declaraciones que se cuestionan en el recurso, teniendo presente las facultades legales de que se haya investida la recurrida y que han sido expuestas precedentemente, aparece que los dichos de la Ministra de Salud, en cuanto a conocer los antecedentes de las personas que no se han sometido al proceso de vacunación contra el COVID 19, no puede considerarse den cuenta de alguna actuación ilegal o arbitraria, o que de algún modo amenacen indebidamente las garantías constitucionales de la actora, al enmarcarse dentro del cumplimiento de las funciones públicas que el ordenamiento jurídico encomienda al Ministerio de Salud.

Tras la dictación de los fallos, el ministro Felipe Pulgar explicó que, se han presentado ante esta Corte diversos recursos de protección por parte de ciertos particulares que se han sentido amenazados en el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad personal y a la igualdad ante la ley, a propósito de ciertas declaraciones que habría emitido la ex ministra de Salud, Yarza. Esta Corte estimó, por una parte, que tal declaración no constituye un acto administrativo a la luz del artículo tercero de la Ley 10.980, sino que se corresponde más bien con un pronunciamiento efectuado en el contexto de una campaña de vacunación que se llevó a cabo por el Ministerio a cargo de la exministra y que funcionó con criterios clínicos de especialidad.

Agregó que por otra parte, la declaración a juicio de esta Corte tampoco pudo ser considerada como un acto arbitrario o ilegal, ya que la conducta se ajusta a un criterio técnico acorde a las directrices propias del Ministerio de Salud, imposible de poder constituir en sí misma un acto que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos aludidos por los recurrentes.

 

Vea sentencias Rol Nº6060-2022, Rol N°6075-2022 y Rol N°6079-2022.

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