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Modificación al Código Penal.

Proyecto de ley aumenta las penas para el delito de receptación.

Sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

2 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana y Enrique Van Rysselberghe, modifica el Código Penal, con el objeto de aumentar las penas para el delito de receptación.

Los autores del proyecto de ley señalan que, conforme a los registros de Carabineros de Chile, para lo que va del año 2022 los números de delitos de alta connotación pública (homicidios, violaciones, robo violento de vehículos (“portonazos» y «encerronas”) han aumentado durante el primer semestre, en comparación con los de los últimos ocho años.

Exponen que lo anterior ha generado un clima de inseguridad que, lamentablemente, se ve respaldado por la falta de efectividad policial respecto de algunos delitos. Por ejemplo, indican que, en el caso de robos de vehículos, solo 1 caso de cada 100 termina en detención; y en los “portonazos» o “encerronas”, se logra la detención en solo 3 de cada 100 casos, sumándosele a la problemática que dicha clase de delitos son los que más han aumentado en los últimos años. Advierten que, con tal panorama, mal podría concluirse que la situación se debe solo a un problema de percepción social.

Señalan que, ante los aumentos de dichos delitos de connotación pública, múltiples son las voces que piden el endurecimiento de las penas de los mismos, desatendiendo el del delito de receptación, ampliamente vinculado con esta cadena delictual.

La pena contemplada por el legislador para este delito está establecida en el inciso final del artículo 456 Bis A del Código Penal, y corresponde a la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados (mínimo 61 a 541 días de cárcel, medio 541 a 3 años de cárcel o mayor 3 años y 1 día a 5 años de cárcel) y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Así, quién ejecuta este delito, ampliamente ligado a otros delitos de alta connotación pública, tiene la posibilidad de ser condenado ya sea con prisión efectiva entre los 61 días hasta los 5 años de cárcel, y sanciones pecuniarias que oscilan entre 5 a 100 UTM, sanciones muy por debajo de la real repercusión que están teniendo actualmente en la cadena delictual.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa de ley tiene como objetivo aumentar las penas del delito de receptación, entendiendo que forman parte de la problemática relativa al aumento de algunos delitos de alta connotación pública, especialmente robos, por lo que es necesario hacerles frente de manera integral.

El proyecto, a través de un artículo único, modifica el inciso final del artículo 456 bis A del Código Penal, en aquella parte que establece que la sanción al delito de receptación ahí contemplado “sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.”., debiendo decir lo siguiente: “a) sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Pública del Senado.

Vea Boletín N°15.377-07 y siga su tramitación aquí.

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