Ley N° 19.496.
Supermercado es condenado a pagar una multa e indemnización de perjuicios por daño moral como responsable de las acusaciones erróneas de robo vertidas por guardias de seguridad del recinto en contra de un consumidor.
El Tribunal descartó la excepción de falta de legitimación activa del demandante, por cuanto basta con ingresar al establecimiento comercial para ostentar la calidad de consumidor, sin ser necesario concretar algún acto jurídico.

La Corte de La Serena confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas en contra de la Administradora de Supermercados Hiper Ltda., como responsable de las acusaciones de robo vertidas por los guardias de seguridad de una de las sucursales en contra de un consumidor.
El actor expuso que realizó compras en el supermercado Líder ubicado en la comuna de La Serena, y que al retirarse del establecimiento se le acercó una encargada de seguridad que le informó que algunos de los productos que llevaba no habrían sido pagados, y en su presencia llamó por radio a dos guardias que le impidieron la salida del local sacándole sin autorización los productos adquiridos de sus bolsas con el fin de encontrar los supuestos objetos robados. Agrega que en el sector de estacionamientos el personal de seguridad le indicó que en adelante no podría ingresar más al supermercado, lo que le provocó un grave problema psicológico que se ha traducido en el temor a comprar nuevamente en ese establecimiento para evitar que le suceda lo mismo otra vez.
La empresa denunciada negó todas las imputaciones formuladas por el actor, y asegura que la encargada de seguridad aludida no se encontraba realizando sus funciones aquel día. Agrega que el proceder de los guardias de seguridad se hizo de forma normal y de acuerdo a los protocolos, que indican que cada vez que se sorprenda a una persona sin pagar todos los productos que lleva, se le hace una invitación a pagar voluntariamente, en caso que haya olvidado hacerlo, por lo que estima no haber infringido las disposiciones de la Ley del Consumidor, debiendo el actor antes que todo probar su calidad de consumidor.
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