Recursos de casación rechazados.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación de predio forestal.
El máximo Tribunal descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que hizo lugar a la demanda subsidiaria y le ordenó al demandado restituir a su legítimo dueño el retazo reclamado.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por las partes, en contra de la sentencia que acogió la demanda de reivindicación de terreno forestal, pero rechazó la acción indemnizatoria por los frutos obtenidos por la ocupación del retazo.
El fallo afirma que, se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata al resolver que el demandado –poseedor vencido- ha obrado de buena fe, por lo que se encuentra obligado a restituir solo los frutos percibidos después de la contestación de la demanda (artículo 908 del Código Civil) y habiéndose asentado por los jueces del fondo que la cosecha de los árboles efectuada en el predio reivindicado se realizó con anterioridad a la presentación de la demanda, correspondía rechazar la petición, como acertadamente lo hicieron.
La resolución agrega que, en lo que se refiere a la petición de la demandante tendiente a que se declare al demandado poseedor de mala fe, ha de considerarse que el artículo 706 del Código Civil, en su inciso primero, dispone que ‘la buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio’; y, por su parte, el artículo 707 del mismo cuerpo legal establece que la buena fe se presume, excepto los casos en que la ley establezca la presunción contraria, debiendo la mala fe ser probada en los demás casos. No habiéndose justificado esta última circunstancia, la pretensión de la parte demandante, sobre quien recaía la carga probatoria, debió ser desestimada -como lo hizo el fallo en estudio-, ya que del mérito de autos se logra advertir que el demandado perdió la conciencia de haber tenido la cosa por medios legítimos al momento de conocer los títulos que invoca el reivindicador mediante la notificación de la demanda que ha dado inicio a este procedimiento de lato conocimiento, en que se ha discutido precisamente quien es titular del derecho de dominio del predio sub lite y no antes como pretende el recurrente, por ser insuficiente la prueba rendida por su parte.
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