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Recurso de nulidad rechazado.

El imputado se encontraba al interior de un vehículo durante la cuarentena sanitaria lo que es un indicio válido para controlar su identidad, resuelve la Corte Suprema.

El indicio tenido en vista por los policías fue la percepción de un olor a marihuana, acción posterior a la conducta de los acusados que motivo su control, cuál fue, la de encontrarse éstos en la vía pública en cuarentena total.

3 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El día 24 de mayo de 2020, cerca de las 18:50 horas, encontrándose la comuna de La Florida en cuarentena total por propagación del virus covid-19, personal de Carabineros de Chile realizó un control vehicular a los ocupantes de un automóvil detenido cerca de una esquina, constatando que el acusado junto a otros coimputados se encontraba en la vía pública sin contar con la autorización legal de desplazamiento en tiempos de pandemia, percatándose que los ocupantes mantenían en su interior y sin autorización, la cantidad de 14 bolsas de nylon con sustancia cannabis sativa, contenida a su vez en una bolsa más grande con un peso de 17 gramos lista para la venta, siendo el imputado y sus acompañantes detenidos y puestos a disposición de la justicia.

El recurrente invoca la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando vulneración al debido proceso.

Arguye que los funcionarios policiales tuvieron como indicio para proceder a la revisión del vehículo que éste se encontraba mal estacionado y que había tres personas en su interior, siendo ello lo que los motivó a interactuar con los ocupantes del móvil y registrar sus pertenencias al percibir un supuesto olor a marihuana, pero que ninguno de estos agentes mencionó siquiera que este hecho les hubiese sido sospechoso de una infracción al artículo 318 del Código Penal.

Estiman que no se cumplen de ninguna manera las exigencias de ostensibilidad y objetividad que debe tener el indicio a que se refiere el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que lo apreciado por los agentes policiales se trata de una conducta neutra que desde una perspectiva ex-ante carece de relevancia criminal. En tal sentido, el control de identidad, registro y detención, se efectuó como un acto autónomo fuera de las hipótesis permitidas por la norma adjetiva, sin contar con la autorización del Ministerio Público; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, éstos, en ejercicio de la prerrogativa consagrada en el artículo 85 del Código Procesal Penal, efectuaron un control de identidad a los acusados, en cuanto estimaron que existía un indicio acerca de la comisión de un ilícito -en el caso de autos, la posible infracción al artículo 318 del Código Penal-, toda vez que constataron que al interior de un vehículo estacionado en la vía habían tres personas pese a que en esa fecha la comuna de La Florida se encontraba en cuarentena total, por la propagación del virus Covid-19, lo que por cierto limitaba la libre circulación de la ciudadanía, siendo ello suficiente para tener por justificado el actuar policial y descartar las alegaciones de la defensa”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Lo anterior, por lo demás, permite desestimar la protesta del recurrente en orden que el indicio tenido en vista por los policías para efectuar el control de identidad habría sido la percepción de un olor a marihuana, en cuanto dicha apreciación es posterior a la conducta de los acusados que motivo su control, cuál fue la de encontrarse éstos en la vía pública pese a haberse decretado cuarentena total en el lugar en el que se encontraban”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°94.117-2021.

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