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Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma sentencia absolutoria por el delito de cohecho a imputado que le habría ofrecido $100.000.- a Carabinero para que dejara sin efecto el control vehicular.

Lo que la Corte debe dilucidar consiste únicamente la forma en que la sentencia cuestionada apreció la prueba y no el mérito de la misma, pues este último examen, es propio de una apelación.

4 de octubre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que absolvió al acusado por el delito de cohecho.

El Ministerio Público alegó que se falló con errores de fundamentación, ya que fue acreditado a través de pruebas testimoniales que una vez que se llevó a cabo el control vehicular y se advirtió que el conductor mantenía una orden de detención, el acusado, que iba como pasajero, le solicitó al funcionario policial que dejara sin efecto el procedimiento a cambio de $100.000.-, porque debía realizarse un PCR para poder viajar al día siguiente a España.

En mérito de ello, el ente persecutor invoca en su impugnación la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago refiere que, “(…) la sentencia recurrida se detiene en el análisis de tales probanzas, contrastándolas entre sí para concluir, por voto de mayoría, en la necesidad de absolver al acusado al no haber alcanzado dicha prueba el estándar suficiente para imponerle una condena.”

A mayor abundamiento, señala que “(…) la sentencia recurrida destaca las inconsistencias que observa entre los hechos descritos en la acusación fiscal y lo que declaran a su turno los funcionarios de Carabineros, destacando la falta de precisión y las incongruencias en que incurre al relatar los hechos.”

En ese sentido, advierte que “(…) los sentenciadores realizan una completa descripción de la prueba de cargo rendida, para concluir, a partir de allí, que el análisis de la misma no permite tener por justificada, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito de cohecho por el que se acusa.”

Lo anterior, ya que “(…) la sentencia profundiza en el relato de los funcionarios policiales y del testigo de la defensa, observando en los primeros inconsistencias y vacíos de una entidad suficiente como para generar dudas razonables en cuanto a la forma en que realmente ocurrieron los hechos.”

Prosigue el fallo señalando, que “(…) debe recordarse que, conforme prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, los tribunales aprecian la prueba con libertad, “constituyendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados sólo acotados límites al ejercicio de dicha libertad, razón por la que el arbitrio que plantee que dichas fronteras fueron sobrepasadas o desatendidas por los jueces de la instancia deberá puntualizar cómo tal vicio o defecto se concretó en la exposición de la valoración de determinados medios probatorios que sirvieron para fundamentar determinados hechos y circunstancias en que se sostuvo la decisión condenatoria.”

Por otra parte, manifiesta que “(…) a diferencia del recurso de apelación, el recurso de nulidad es un arbitrio procesal estricto y excepcional que, como tal, no permite realizar una nueva ponderación de toda la prueba rendida en el proceso ni, por tanto, revisar el mérito del discernimiento jurisdiccional que en torno a ella realiza el tribunal de primera instancia. Se trata, por el contrario, de un examen material en cuanto a la acertada aplicación del derecho en su vertiente legal y constitucional, incluyendo los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; o en su caso, de una verificación del ajuste formal de la sentencia a los requisitos establecidos por la ley.”

En ese mismo orden de razonamiento, puntualiza que “(…) el control de la adecuación del sistema de valoración probatoria a las reglas de la sana crítica, por tanto, no puede involucrar una nueva valoración de la prueba y de su fuerza de convicción -pues ello supondría afectar la naturaleza misma del presente arbitrio recursivo y, desde allí, la competencia de este tribunal por la causal invocada-, debiendo limitarse el examen jurisdiccional a la revisión externa de la sentencia impugnada en cuanto a su necesaria racionalidad, coherencia y razonabilidad.”

En efecto, señala que “(…) lo que el recurso debe referir -y la Corte dilucidar- consiste únicamente en la circunstancia de si la crítica que se formula es o no válida, esto es, la forma como la sentencia cuestionada apreció la prueba y no el mérito de la misma, pues este último examen, como se dijo, es propio de una apelación y no de un recurso como el que nos ocupa. El tribunal ad quem, en suma, solo debe analizar el modo como el tribunal del grado llevó a cabo su análisis de las pruebas que fundan la decisión de condena, y si éste fue completo, pormenorizado y razonado, sin realizar una valoración propia o particular de la misma a la luz del estándar que establece la ley.”

En base a esas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Fiscalía en contra de la sentencia definitiva del Tercer TOP de Santiago que absolvió al acusado.

 

Vea sentencia Corte Santiago Rol N°3642-2022.

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