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Recurso de protección rechazado.

Si el recurrente no posee un derecho indubitado que requiera tutela, el recurso de protección no puede prosperar, resuelve la Corte de Chillán.

En recurrente acusó que los perros de un vecino mataron a parte de sus ovejas, hecho que excede los límites de la acción cautelar y debe ser conocido en un juicio de lato conocimiento.

4 de octubre de 2022

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un particular, por los daños causados por sus perros al ganado ovino de la recurrente.

La recurrente acusa que la madrugada del día 13 de julio de 2022, dos perros se habrían escapado del predio del recurrido atacando a parte del ganado ovino y aves de corral que se encontraban en un establo de la actora, los que dieron muerte a 36 ovejas y 60 corderos, además de algunas gallinas y chivos. Afirma que, pese a lo oscuro del lugar, pudo identificar a dos perros mestizos de razas doberman con rottweiler pertenecientes al recurrido, a quien responsabiliza por no tomar los resguardos necesarios para evitar que sus canes se escapen, infringiendo con ello las disposiciones de la Ley N°21.020, sobre tenencia responsable de mascotas, así como el derecho a la vida y el derecho a la propiedad.

En su informe el recurrido expresa que debe desecharse la acción por vaga e imprecisa. Funda su argumento en que es poseedor de 3 perros de raza pastor alemán debidamente inscritos y con sus vacunas al día, y que nunca ha poseído canes mestizos de las razas observadas por la actora. Añade que el relato de la recurrente es poco certero pues no precisa con claridad en que momento de la madrugada del 13 de julio ocurrió la muerte del ganado. Finalmente, indica que no posee un derecho indubitado porque la responsabilidad que pretende hacer valer por el hecho propio, es de conocimiento de un juez de instancia en un proceso de lato conocimiento.

La Corte de Chillán desestimó el recurso de protección, al considerar que, (…) cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada”.

En tal sentido, el fallo añade que, (…) la presente acción cautelar tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, requerimiento que no concurre en la especie, puesto que tanto la recurrente, como el recurrido, han manifestado alegaciones que, en definitiva, controvierten los supuestos fácticos que sirven de fundamento del recurso impetrado, razón por la cual los derechos que se invocan por la recurrente no pueden servir de base para el ejercicio de la presente acción constitucional y, como consecuencia, no es posible adoptar alguna medida de protección que los garantice, debiendo recurrirse a otras acciones que el ordenamiento jurídico entrega a las partes, donde pueden existir pronunciamientos de carácter declarativo de derechos, previa rendición de prueba”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección, sentencia que se encuentra a la espera de la apelación ante el máximo Tribunal o del cumplimiento del plazo para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°4.819-2022.

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