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Ex funcionario de FONASA que se retiró del servicio antes del pago del bono por desempeño institucional no puede reclamarlo con posterioridad, dictamina la Contraloría.

Pues se acogió a los beneficios entregados por retiro del cargo -de forma íntegra- previstos en las leyes 19.882, 20.948 y 20.405.

6 de octubre de 2022

Ex funcionario de FONASA reclamó ante la Contraloría General de la República que esa repartición no le pagó la bonificación por desempeño institucional reglada en el artículo 4 de la ley 19.490, correspondiente al año 2020, por cesar sus funciones en el servicio durante la fecha de su otorgamiento, ya que se acogió a los beneficios de incentivo por retiro de cargo previsto en las leyes 19.882, 20.948 y 20.405, esto a pesar de haber contribuido activamente en el cumplimiento de las metas del servicio.

En su informe, FONASA señaló que no fue posible conceder el citado estipendio al interesado, toda vez que a la fecha de su entero -27 de marzo de 2020- este ya había renunciado a su cargo.

El ente contralor, antes de emitir su opinión jurídica, pormenoriza las normas aplicables a la situación consultada sobre la bonificación por cumplimiento de objetivos institucionales y bonos por retiro.

Sobre la primera de las gratificaciones señala que el artículo 4 de la Ley 19.490 establece que, entre otros organismos, FONASA propondrá cada año al MINSAL un programa de mejoramiento de la gestión del servicio para la anualidad siguiente, el que especificará metas de eficiencia institucional de calidad de las prestaciones otorgadas a los usuarios, correspondiéndole a ese secretario de Estado, fijar las metas definitivas a alcanzar en cada año y ejercer el control de su cumplimiento. Agrega que esta disposición consagra que la verificación de las metas del año precedente dará derecho a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes al correspondiente servicio, a una bonificación por desempeño institucional de hasta el 10% de la suma de las remuneraciones que indica, la que se pagará de una sola vez, a más tarde el 31 de marzo de cada año.

Precisa que para obtener el emolumento, el trabajador no sólo deberá haber contribuido a la obtención de los objetivos fijados para el servicio durante el año precedente, sino además deberá encontrarse en funciones a la fecha de su pago. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de la Contraloría (dictámenes N°s 49.523 de 2000; 2.781 de 2007; 42.791 de 2011 y 99.613 de 2015).

A continuación, sobre la Ley 19.882 explica que en su artículo séptimo prevé una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata que indica, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos previstos en esa ley. Y su artículo octavo prescribe que serán beneficiarios de dicho bono los servidores que tengan 65 o más años de edad y que hayan comunicado su decisión de presentar su renuncia voluntaria, puntualizando, en lo que interesa, que quienes tengan esas edades en el primer semestre de cada año deberán dar cuenta de esa decisión dentro de los tres primeros meses de este, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, “la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones que se establecen en el artículo siguiente”. Luego, el artículo noveno de la ley 19.882 dispone que la bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad, no se haya acogido al procedimiento dispuesto en el artículo anterior.

Por su parte, el artículo 1 de la ley 20.948 otorga un beneficio adicional, por una sola vez, a los funcionarios que perciban la bonificación precedentemente expuesta, siempre que, entre otros requisitos, cumplan o hayan cumplido 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, y renuncien voluntariamente dentro de los plazos que señala esa ley y su reglamento.

En este contexto, el artículo 11 de este último texto legal preceptúa, en lo pertinente, que el personal afecto a dicho estipendio adicional podrá postular a aquel: a) Cuando los funcionarios cumplan los 65 años de edad, ocasión en la que podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que señale el reglamento, debiendo cesar sus servicios “a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad”.

El ente Contralor, deja constancia que “(…) en relación al momento en que el personal que ha cumplido los 65 años de edad debe alejarse del servicio, procede observar que las normas comentadas no disponen de una fecha fija para ello, sino tan solo un plazo máximo para acceder a esas bonificaciones en forma completa, quedando al arbitrio del respectivo postulante la determinación de la data exacta en que llevará a cabo su dimisión. Así lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa”. De este modo, se infiere que al tener la facultad para establecer el día exacto de su cese, el servidor tiene la posibilidad de decidir si va a acceder o no al pago de esos bonos de incentivo al retiro en su totalidad, como también de determinar si va a recibir otros estipendios que requieran encontrarse en servicio al momento de entero, como lo es por ejemplo, la requerida asignación por desempeño institucional.

El Contralor, señala que “(…) de los antecedentes tenidos en vista el ex funcionario de FONASA, cumplió la edad exigida para acceder a los bonos de incentivo por retiro en comento sin disminución alguna, el 31 de octubre de 2019, y renunció a dicha plaza, de conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta RA N°139/192/2020, de 2020, a contar del 1 de marzo de 2020, en circunstancias que la bonificación por desempeño institucional reclamada se pagó 27 días después”.

En definitiva, concluye que “(…) el recurrente no tiene derecho a percibir el emolumento que regula el artículo 4 de la Ley 19.490 para el año 2020, toda vez que, aunque contribuyó con sus labores al cumplimiento de las respectivas metas, decidió desvincularse de FONASA con anterioridad a su fecha de pago, para obtener los beneficios de incentivo al retiro que regulan las leyes 19.882, 20.948 y 20.305, sin disminuciones”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E257334N22.

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