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Turismo en parques nacionales de la Patagonia.

Armada de Chile entregó información sobre los cruceros turísticos que desembarcan en la Región de Magallanes de forma extemporánea.

Al complementar la Armada la información faltante al responder el amparo de acceso a la información, el CPLT estimó cumplido satisfactoriamente el requerimiento, no obstante, lo acogió.

7 de octubre de 2022

El Consejo para la Transparencia acogió amparo de acceso a la información deducido en contra de la Armada de Chile, por entregar de forma extemporánea antecedentes relativos a las embarcaciones y cruceros que navegan por parques y reservas nacionales pertenecientes a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (Parques Nacionales Laguna San Rafael; Bernardo O’Higgins; Kawesqar; y Reserva Nacional Kawesqar).

Esta decisión se adoptó luego que la Armada no respondiera íntegramente la solicitud del peticionario  que requería datos específicos respecto a la frecuencia de viajes; tamaño de las embarcaciones; número de pasajeros; puntos de desembarque; empresas del rubro turístico que prestan estos servicios; rutas de navegación; y por último, el procedimiento y documentación necesarios para que se autoricen estos tránsitos marítimos.

En su respuesta inicial, la Armada indicó la frecuencia y número de pasajeros de los cruceros que recalaron entre los años 2018 y 2022 en Puerto Natales, aclarando que en ese período no se registraron recaladas de naves en Puerto Edén, y que la Gobernación Marítima de Punta Arenas no cuenta con los antecedentes de las empresas turísticas que realizan servicios de esta índole, no obstante, que dicha información puede ser requerida directamente a las agencias navieras (8 agencias operan en la Región de Magallanes). En definitiva, entregó los datos solicitados solo de las rutas de navegación como del procedimiento y documentación requerida para zarpar, mediante un enlace del sitio web de DIRECTEMAR, y precisó que las naves deben cumplir con la certificación nacional e internacional vigente, de acuerdo con ciertos convenios (menciona 4).

El requirente consideró insuficiente esta respuesta al no mencionar los tipos de embarcaciones registradas; la descripción de rutas de navegación autorizadas o utilizadas por los cruceros turísticos registradas y autorizados para zarpar; los puertos o puntos donde recalan estas embarcaciones, entre otros, por lo que interpuso amparo de acceso a la información, el que fue acogido a trámite por el CPLT dando traslado a la Armada, que en sus descargos dio respuestas a todos los puntos contenidos en la solicitud inicial como en el amparo (describe las rutas de navegación de las naves: Skorpios III CBSK; señaló los puertos de recalada y puntos de fondeo de dichas embarcaciones; indica la frecuencia con que visitan los parques mencionados; menciona los tamaños de las embarcaciones, y los números de pasajeros y nacionalidades de los mismos; y finalmente, el nombre, señal de llamada, bandera, fechas de zarpa y fecha de recalada de las naves).

Al complementar la Armada la información faltante al responder el amparo de acceso a la información, el CPLT estimó cumplido satisfactoriamente el requerimiento. No obstante, al proporcionar en forma extemporánea dichos antecedentes, igualmente acogió el amparo, decisión que fue acordada con la abstención de la consejera Gloria de la Fuente.

 

Vea decisión del Consejo para la Transparencia Rol N° C5195-22.

 

 

 

 

 

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