Diario Constitucional

Acceso a la información pública.

Municipalidades carecen de legitimidad activa para reclamar de ilegalidad en contra de decisiones del CPLT que otorguen acceso a la información pública si su negativa se fundó en alguna causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

El ente municipal había basado su negativa a entregar la información requerida en que la misma era de relevancia en un juicio de nulidad de derecho público que se encontraba en tramitación, lo que hacía aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.

Por Redacción·01 de octubre de 2022·3 min de lectura
Imagen: CNN Chile.
Referencial

La Corte de Rancagua rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió el amparo presentado por un ex funcionario municipal en contra de la Municipalidad de Olivar, y ordenó a esta última entregar copia del sumario incoado por irregularidades en el nombramiento de la Directora de Control de ese municipio.

El solicitante interpuso amparo ante el CPLT luego de que el municipio no diera respuesta a su requerimiento de acceso a la información pública. El Consejo admitió a trámite el arbitrio y confirió traslado a la Municipalidad, que señaló haber denegado la entrega de información por aplicación de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, que permite la reserva de información si se trata de antecedentes necesarios para una defensa jurídica o judicial. El ente municipal justificó la procedencia de esta causal en que actualmente se encuentra en tramitación un juicio de nulidad de derecho público donde los antecedentes requeridos cobran relevancia.

El CPLT desestimó los argumentos del órgano municipal, y dictó decisión de amparo acogiendo la solicitud de acceso a la información pública.

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