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Imagen: Diario Financiero
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

Corte de Apelaciones declara inadmisible recurso de protección que buscaba frenar avance del TPP11.

En la acción judicial, los firmantes acusaban que el tratado podría vulnerar o amenazar las garantías constitucionales del artículo 19, como la igualdad ante la ley, el derecho a debido proceso o el derecho de propiedad.

7 de octubre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección que buscaba frenar el avance del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, mejor conocido como TPP-11, el cual será votado en el Senado el próximo martes 11 de octubre.

En la acción judicial, los firmantes acusaban que el tratado podría vulnerar o amenazar las garantías constitucionales del artículo 19, como la igualdad ante la ley, el derecho a debido proceso o el derecho de propiedad.

Por ello, pedían establecer que ante cualquier negociación internacional que conduzca un tratado u otro instrumento que imponga obligaciones, el Congreso y el Gobierno deban “poner especial atención en que no se vulneren los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la actual Carta Magna y esto especialmente en el tratado denominado TPP-11”.

El documento apunta a dos aspectos del acuerdo comercial: «Debemos señalar que nuestro Código Civil establece como objeto ilícito todo aquello que contraríe el derecho público chileno y este tratado con cláusulas que limitan nuestra soberanía e independencia nacional claramente lo hacen», señala, detallando dos aspectos del tratado que estiman especialmente nocivos: el sistema de resolución de controversas -lo que llevó al Gobierno a las «side letters»-, y a la cláusula de invariabilidad económica que, según dicho gruó, «obliga a Chile a indemnizar a empresas extranjeras ante una nueva y eventual actividad económica de nuestros ciudadanos o de nuestro Estado».

El texto fue firmado por el cirujano dentista Eduardo Gutiérrez González; el periodista Juan Droguett González; el comerciante Guillermo Aravena Mondaca; el abogado Roberto Ávila Toledo; el abogado y exparlamentario Jorge Lavandero Illanes; el egresado de derecho Patricio Negrón Larre; el presidente de la fundación Aquí la Gente, Ernesto Medina Aguayo; y el abogado y economista Héctor Vega Tapia.

Finalmente, el recurso fue desestimado por el tribunal de alzada, desde donde indicaron que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación”.

Según explicó la corte, «el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales». Lo que, en este caso, no se cumpliría.

El subsecretario de Relaciones Exteriores, Julio Ahumada, informó que el Gobierno no realizará el depósito final del TPP-11 hasta que no haya respuesta de todos los países integrantes respecto a la estrategia conocida como “side letters”, con la cual el Ejecutivo busca que Chile quede fuera del controversial mecanismo de resolución de conflictos.

 

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