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Cobro de derechos de aseo y patentes.

Las gestiones realizadas ante el municipio con el fin de “regularizar el pago de patente y aseo” interrumpió naturalmente el plazo de prescripción de las acciones de cobro por ese concepto.

El plazo de prescripción para esa clase de acciones es de 5 años. No tiene aplicación el artículo 2521 del Código Civil, que fija un plazo de 3 años para acciones derivadas de impuestos, por cuanto estos últimos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa, no siendo el caso de los derechos de aseo.

7 de octubre de 2022

La Corte de San Miguel confirmó la sentencia dictada por el 1° Juzgado Civil de San Miguel, que rechazó la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo y patente municipal interpuesta por una inmobiliaria en contra de la Municipalidad de San Miguel.

La actora expuso que cambió su domicilio desde San Bernardo hasta la comuna de San Miguel, momento desde el cual ha venido realizando gestiones tendientes a obtener la patente comercial para desarrollar su giro dentro de la comuna, sin embargo, no le ha sido posible obtener dicha autorización toda vez que el municipio de San Bernardo negó en reiteradas veces la entrega del certificado de no deuda, necesario para obtener patente en otra comuna.

Expone que en noviembre de 2017, la Dirección de Rentas de San Miguel emitió un comprobante que daba cuenta de la concurrencia del demandante con el objeto de regularizar su situación de patentes. Indica que, a fines de 2019, ya con el certificado de no deuda en su poder, ingresó nuevamente toda la documentación a fin de obtener la patente comercial, momento en que se le informó que mantenía deudas impagas por concepto de aseo y patentes comerciales que datan desde 2016 a la fecha.

Puntualiza que las deudas correspondientes al primer semestre de 2016 hasta el primer semestre de 2017 se encontrarían prescritas, y hace presente que el municipio nunca ejerció su derecho para perseguir el pago de esas obligaciones, por lo que solicita se declare la extinción de las acciones de cobro por haber transcurrido el plazo de prescripción dispuesto por la ley.

En su contestación, el órgano municipal solicitó el rechazo de la demanda. En primer lugar, aclara que lo gravado es el ejercicio de una determinada actividad comercial, independiente de si se cuenta o no con patente comercial al momento de su realización y, como es el caso, la inmobiliaria en su libelo reconoció la existencia del hecho gravado, por cuanto manifiesta haber realizado actividades lucrativas desde el primer semestre de 2016. Asegura que la prescripción de las acciones se encuentra interrumpida, desde que en 2020 se inició en contra de la actora un juicio ejecutivo de cobro de pesos, y en virtud del artículo 8° de la Ley N° 21.226, se entiende interrumpida la prescripción por la sola presentación de la demanda.

El Juzgado de San Miguel rechazó la demanda de prescripción. El fallo descarta que el pago de una tarifa anual por el servicio de aseo corresponda a un impuesto, por cuanto estos últimos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración, lo que cobra relevancia al momento de establecer qué disposición del Código Civil es aplicable respecto del plazo de prescripción, estableciendo el tribunal, en definitiva, que se aplica el artículo 2515 de ese cuerpo legal y no el 2521, por lo que el plazo de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo es de 5 años.

En cuanto a la interrupción de la prescripción, el sentenciador advierte que el Legislador “no ha señalado forma de interrumpir naturalmente la prescripción, en consecuencia, puede tratarse de cualquier acto del deudor destinado al exclusivo objeto de reconocer la deuda”. Siguiendo esa línea argumentativa, hace referencia al comprobante emitido por el municipio de San Miguel, que deja en evidencia que el trámite realizado por el actor tiene como objeto regularizar el pago de patente, lo que hizo en 2 oportunidades más, pidiendo incluso ampliación de plazo para ejecutar el pago e impedir la clausura de su establecimiento.

Finalmente, el Tribunal señala que los antecedentes analizados constituyen una presunción judicial con caracteres de gravedad, precisión y concordancia de conformidad con el artículo 1712 del Código Civil, que permiten tener por acreditado que “la sociedad demandante manifestó su voluntad en términos tales que interrumpió de forma natural el curso de la prescripción, (…) motivo por el cual al no haber transcurrido el tiempo necesario para extinguir por la vía alegada las acciones de cobro, se rechazará la demanda”.

En mérito de esas consideraciones, el 1° Juzgado Civil de San Miguel desestimó la demanda de prescripción interpuesta en contra de la Municipalidad de esa comuna; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel.

 

Vea sentencias Corte de San Miguel Rol N° 775-2022 y 1° Juzgado Civil de San Miguel RIT C-3686-2020.

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