Ley N° 18.900.
Norma que sujeta el pago de los ahorros depositados en el SINAP a la aprobación de la cuenta por el Presidente de la República, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le confiscan injustamente sus bienes, vulnerando sus garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta”, contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
El precepto legal citado establece:
“Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975”. (Art. 5).
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