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Desestimó los principales argumentos presentados.

Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación de pescadores contra proyecto de ampliación de Puerto Coquimbo.

En el análisis realizado por la sala conformada, se pudo establecer que el área de influencia del medio marino fue correctamente determinada ya que incorporó todas las partes, obras y acciones del proyecto y además, identificó adecuadamente los elementos del medioambiente que podrían ser potencialmente receptores de los impactos.

8 de octubre de 2022

El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que pretendía dejar sin efecto la resolución que aprobó la evaluación ambiental de la ampliación del Puerto de Coquimbo.

La reclamación fue interpuesta por pescadores de la zona en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ya que, para los reclamantes, el servicio no habría realizado una adecuada evaluación de los impactos que generaría el proyecto y habría realizado una errónea delimitación del área de influencia marina y del medio humano.

Sin embargo, el tribunal, luego de analizar los antecedentes presentados y el expediente de evaluación ambiental del proyecto, desestimó los principales argumentos presentados por los pescadores.

En el análisis realizado por la sala conformada por la ministra presidenta, Sandra Álvarez y los ministros Mauricio Oviedo y Cristián López, se pudo establecer que el área de influencia del medio marino fue correctamente determinada ya que incorporó todas las partes, obras y acciones del proyecto y además, identificó adecuadamente los elementos del medioambiente que podrían ser potencialmente receptores de los impactos.

Otro punto analizado fue la construcción del muelle multipropósito, respecto del cual en el fallo se establece que “se comprobó que se ejecuta dentro del polígono definido como recinto portuario y que se respeta la delimitación de las AMERB cercanas, en particular de la que se encuentra a menor distancia”.

Además, el tribunal no pudo advertir un impacto significativo en las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) ni en las zonas de caladeros, por lo que concluyo que “las emisiones de sedimentos en el fondo marino producto del hincado de pilotes en la etapa de construcción del muelle multipropósito son acotados a un espacio físico determinado y puntuales en términos temporales” y tampoco se pudo corroborar que los sólidos suspendidos afecten las zonas de cultivo, las AMERBS o la planta de abalones.

También se examinó el eventual aumento en la cantidad de naves que atracan y zarpan del puerto y el efecto que pudiese producir. Respecto a esto, se aclara que “de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental no se producirán efectos adversos ya que las maniobras de atraque y zarpe serán efectuadas mediante el apoyo de tres remolcadores para cada tipo de maniobra por lo que dichas maniobras poseen energía limitada para la producción de fenómenos hidrodinámicos”.

En lo referente al área de influencia del medio humano, el tribunal determinó que “se identificó de forma adecuada a quienes desarrollan sus actividades de pesca artesanal y turística operativas en la Bahía de Coquimbo” y que se clarificó la significancia de los aspectos ambientales.

Además, el fallo aclara que en lo relativo a posibles impactos sobre otros componentes ambientales como aire, calidad físico-química de la columna de agua de mar, medio humano, componente vial y fauna terrestre, la metodología ocupada por el organismo evaluador, incluyeron correctamente las emisiones y fuentes probables de emisión “sin que existan antecedentes técnicos que permitan afirmar la existencia de un riesgo a la salud de la población”.

De igual manera, se revisó el impacto en el tráfico vial y se concluyó que “en base a información objetiva y representativa de la situación actual y de las proyecciones operativas del puerto en su peor escenario lo que permite concordar en la calificación de impacto no significativo sobre el componente vial”.

Finalmente, se estipula que no procede que la empresa implemente medidas de mitigación o compensación, sin perjuicio de las acciones que voluntariamente pueda adoptar, más aún cuando no se trata del único actor relevante en el área.

En los aspectos de forma, en la sentencia se recuerda que debe haber una vinculación entre las objeciones que los reclamantes presentaron ante el SEA en primera instancia y las que se presentaron frente al tribunal, ya que el tribunal es un ente de control o revisor de que la decisión adoptada por el organismo evaluador se haya ajustado a la ley.

Proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un muelle multipropósito que permitirá la operación de dos nuevos sitios de atraque con capacidad para atender naves de mayor envergadura. Además, se mejorará la superficie disponible para la operación del puerto y la reparación de los sitios de atraque que están en funcionamiento.

 

Vea resolución  y expediente R-61-2022

 

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