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Recurso de nulidad acogido.

Sentencia que absolvió a cirujano plástico del cuasidelito de lesiones graves fue anulada por la Corte de Santiago, ya que el veredicto fue comunicado 24 horas después de haber terminado el debate.

Se ha alterado y quebrantando la ritualidad y continuidad del juicio, teniendo presente que la decisión de absolución constituye una actuación jurídico procesal que debe materializarse en la oportunidad prevista en el artículo 343 del CPP.

8 de octubre de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de la capital, que absolvió a un cirujano plástico por el cuasidelito de lesiones graves.

El recurrente alegó que la última jornada del juicio oral simplificado para determinar la eventual responsabilidad del médico por el delito de lesiones graves y permanentes en perjuicio de la víctima con ocasión de una cirugía estética y reparadora de sus ojos, tuvo lugar el 13 de julio de 2022, concluyendo a las 15:30 horas. En ella el Tribunal citó a los intervinientes a audiencia para comunicar el veredicto para el 14 de julio del mismo año a las 18:00 horas, lo que llevó a la Fiscalía a deducir un recurso de reposición, el que si bien fue acogido, el Tribunal manifestó que le era imposible comunicar antes el fallo. En vista de ello, la sentencia fue comunicada a las 18:10, extendiéndose hasta las 19:30 horas del 14 de julio de 2022. Estima entonces que se han vulnerado las normas de continuidad del juicio respecto del tiempo máximo de comunicación del veredicto, ya que la deliberación fue dada a conocer pasadas las 24 horas de terminado del debate.

En mérito de ello, invoca la causal contemplada en la letra d) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago refiere que, “(…)  sin perjuicio de la naturaleza breve y simple del procedimiento en análisis, éste no escapa de los principios que rigen el procedimiento ordinario, entre los cuales se encuentra el de continuidad de la audiencia, contemplado en el artículo 282 del Código Procesal Penal.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) según lo previene el artículo 283, la suspensión de la audiencia o del juicio oral es excepcional, acotada a razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión, señalando el legislador los motivos para ello y su duración, estableciendo, además, la sanción de nulidad para aquellos casos en que la suspensión de la audiencia o interrupción del juicio excedan el término de 10 días a que hace referencia la aludida norma.”

En ese mismo orden de razonamiento, manifiesta que, de acuerdo al artículo 339 del Código Procesal Penal, “(…) la deliberación deberá tener lugar inmediatamente después de clausurado el debate, a lo que le seguirá el pronunciamiento de la sentencia definitiva que recayere en el juicio, lo que, según lo prescribe el artículo 343, deberá tener lugar en la audiencia respectiva, comunicándose la decisión relativa a la absolución o condena del acusado -requerido en el presente caso- por cada uno de los delitos que se le imputaren, indicando respecto de cada uno de ellos los fundamentos principales tomados en consideración para llegar a dichas conclusiones.”

Seguidamente, advierte que “(…) cuando la audiencia del juicio se hubiere prolongado por más de dos días y la complejidad del caso no permitiere pronunciar la decisión inmediatamente, excepcionalmente, el tribunal podrá prolongar su deliberación hasta por veinticuatro horas, hecho que será dado a conocer a los intervinientes en la misma audiencia, fijándose de inmediato la oportunidad en que la decisión les será comunicada.”

En ese sentido, considera que “(…) acierta la parte querellante cuando denuncia la infracción al artículo 343 del ordenamiento procesal penal, toda vez que el veredicto en el presente juicio oral simplificado fue comunicado a los intervinientes, una vez transcurrido con creces, el aumento excepcional de hasta veinticuatro horas que contempla la citada disposición legal, y, por consiguiente, se incurrió en una omisión que el mismo artículo sanciona con la nulidad del juicio.”

Lo anterior, ya que “(…) se ha alterado y quebrantando la ritualidad y continuidad del juicio, teniendo presente que la decisión de absolución o condena constituye una actuación jurídico procesal que debe materializarse en la oportunidad prevista en la norma, siguiendo el orden consecutivo legal establecido en el citado artículo 343, no pudiendo prescindirse de la misma sin dejar de incurrir en el vicio alegado y eximirse de la sanción procesal prevista para el evento de pronunciarse el veredicto extemporáneamente.”

En base a esas consideraciones, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía y ordenó que se realice un nuevo juicio oral simplificado.

 

Vea sentencia Corte Santiago Rol N°3515-2022.

 

 

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