"Responsabilidad directa de la supervisión y cuidado".
Corte de Antofagasta ordena nuevo juicio contra salvavidas por cuasidelito de lesiones graves tras rescatar a bañista que sufrió daño cerebral por asfixia por sumersión en piscina olímpica.
El Tribunal de alzada anuló la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por manifiesta falta de fundamento.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de salvavidas acusado por el Ministerio Público en calidad de autor de un cuasidelito de lesiones graves, tras rescatar a bañista que sufrió daño cerebral por asfixia por sumersión en piscina olímpica de la ciudad. Ilícito que habría cometido el 13 de febrero de 2018.
El fallo señala que conviene dejar en claro que la falta de fundamento surge a propósito del propio razonamiento efectuado, cuando se le imputa imprudencia y negligencia porque su posición de garante, salvavidas autorizado, estaba obligado a asumir la responsabilidad directa de la supervisión y cuidado de las personas que ingresen a la pileta, lo que incluye una decisión genérica para imputar imprudencia y negligencia, solo por haber suscrito un contrato, que no se clarifica en el razonamiento, cuál sería su obligación principal sino solo algo genérico de salvar vidas, luego se le reprocha no haber tomado las medidas necesarias, ya que estaba a cargo de la piscina y no se percató que la víctima estaba en la parte más profunda de la piscina, sino solo después de cuatro minutos.
La resolución agrega que en este delito culposo, de acuerdo a los hechos establecidos, debió analizarse con mayor precisión, la culpabilidad, la comisión por omisión y la posición de garante en términos de definir si el imputado tuvo una conducta punible en dichos términos y al no hacerlo, se incurre en la causal invocada, que obliga a anular la sentencia y el juicio, máxime, si la imputación de la acusación del Ministerio Público, se apartaba de lo consagrado por el juez de mérito, en cuanto el reproche fue no haber concurrido al auxilio en forma oportuna, exigido por quién: el contrato, la calidad de salvavidas, que debiera verificar toda la extensión de la piscina y cada uno de sus participantes. Lo que ¿demostraría una forma negligente del cumplimiento de la obligación respecto de su posición de garante al no posicionarse en el lugar?, entonces ¿debió saber lo que hacía la víctima para medir el tiempo de inmersión y acudir oportunamente?.
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