Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Prestación de servicios en programa municipal de prevención de adicciones no puede ser calificada como una relación laboral, resuelve Corte Suprema.

El programa era financiado por el gobierno central a través de SENDA que evaluaba su continuidad cada año, y el actor no pudo acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia al ser el encargado de implementar el desarrollo del programa y no poseer jefatura directa del municipio demandado.

Por Redacción·07 de octubre de 2022·4 min de lectura
El tope de 90 UF por años de servicio es válido en un plan de retiro acordado convencionalmente con el empleador, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra de la decisión de base que no hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas.

Se demandó al municipio de La Cisterna con el fin que sea declarada como laboral la relación contractual con el demandante, así mismo este acusó el despido injustificado reclamando, además, el cobro de prestaciones impagas y la sanción de nulidad del despido al existir deudas previsionales.

El demandante indica que estuvo contratado como prestador de servicios a honorarios desde el 1 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019. Sostiene que prestó servicios como psicólogo en un programa preventivo denominado “Actuar a Tiempo”, financiado por el Servicio Nacional de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), dependiente del Gobierno Central, originado en convenio suscrito con la Municipalidad demandada.

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